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ваттапата PARAGUAY DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR JUAN CAZAL VILLAGRA S/ PAGO DE HABERES ATRASADOS Y RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°459, Folio 46, Año 2022. A.I. N°..... 926 2 3/23 Asunción, de noviembre de 2022 VISTOS: Estos autos y ESTAND - 2 CONSIDERANDO: Que, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "OSCAR JUAN CAZAL VILLAGRA S/ PAGO DE HABERES ATRASADOS Y RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°459, Folio 46, Año 2022, la abogada Vivian Liz Becker Mussi representante del Ministerio de Hacienda, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 26 de julio de 2022 (fs. 80), según la cédula de notificación de fecha 03 de agosto de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (03 de agosto de 2022), hasta el 18 de agosto de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte...".. Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "..Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte apelante (abogada Vivian Liz Becker Mussi en representación de la parte demandada), presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo, corresponde Declarar Desiertos los mismos.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demandada, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incurre en ejercicio
irregular de la función y en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto que antecede en el sentido que corresponde Declarar Desiertos los recursos de apelación y nulidad, interpuesto por la parte demandada, pero en cuanto a las costas corresponde imponerlas a la parte recurrente. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada Vivian Liz Becker Mussi en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°132 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el COSTAS a la parte poyogoe. ANOTAR, registrar p/nopificar.- - #f Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canei., MINISTRO XAL * SECRETARE Abg. Norme/Dominguez Y Secretaria SERENA DE SUSTICIA
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