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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MARÍA ROSA GÓNZALEZ SARUBBI S/ PREVARICATO. 之 100) RED ESTADISE 91 02 23.02 A.I.N.°.925- : 2024- Asunción, 31 de Octubre del 2022 VISTO: g/ pedido de Aclaratoria del AI Nº1289 del 1 de noviembre del 2021 formulado el Abg. Diego María Troche Robbiani por derecho propio, en estos autos individualizados; K5 71 仔3川 CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina LLanes Previamente, estimo pertinente traer a colación lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "1. RECHAZAR in limine la recusación presentada por el Abg. Diego Maria Troche Robbiani (por derecho propio, en estos autos) contra los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar". - Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'".- Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- ' (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51).
Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos.- En el caso particular, el abogado peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal al considerar que el rechazo in limine de la recusación es arbitraria; sin embargo, la decisión atacada denota todo lo contrario, pues es clara y coherente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva; más bien se vislumbra la actuación temeraria y maliciosa del titular del derecho, quien reclama que sus argucias ilegítimas sean atendidas a fin de lograr el efecto indirecto de retardar el ritmo judicial y aplazar la solución del caso, razón por la cual, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por su notoria improcedencia.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por igualdad de fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Comparto con el voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria, y me adhiero por sus mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, PODER BEL D RESUELVE NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del Al Nº1289 del 1 de noviembre del 2021 formulado el Abg. Diego María Troche Robbiani por derecho propio, por los fundamentos esgrimodos en el considerando de la presente resolución NOVAR. registrar y notificarak inmente 925. Vale 31809 JUDICIAL III SECRETARIA SUST ICIA Ante mí? Luis Maria Berytez Rier Ministo Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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