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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01; A.I. N°: EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGADAS SARA PARQUET DE RÍOS Y MONICA MORALES EN: MARÍA ROSA GONZÁLEZ SARUBBI S/ FREVARICATO". - 923 20/21 2022 Asunción, 31 de Octubre de 2021.- 022 ES VISTO: el Recurso de Reposición planteado por Diego Troche Robbiani contra el A.I. N° 1809 de focha 15 de noviembre del 2019, dictado por esta Sala Penal de la Corte % Suprema de Justicia; y CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio N° 1809 de fecha 15 de noviembre del 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "PEGULAR los honorarios profesionales de la abogada SARA PARQUET DE RIOS por la contestación del recurso de casación en su doble carácter en esta instancia, en la suma ¿e GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS (4.638.700) mas la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA (Gs. 463.870), para el pago del impuesto al valor agregado... REGULAR los honorarios profesionales de la abg. MÓNICA MORALES por su participación en el pedido de aclaratoria asciende a la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (168.680) más GUARANIES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 16.863), para el pago del impuesto al valor agregado...".- En primer término, como cuestión prev a corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de impugnación planteado a fin de determinar si reúne las condiciones objetivas y subjetivas que hacen viable su estudio y resolución, pues el incumplimiento de una de ellas conlleva a la inadmisibilidad, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente...". Cotejada la resolución recurrida, puede corroborarse que la misma si bien se encuadra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía
recursiva procurada, pues se trata de una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, fue planteada de manera extemporánea según se corrobora tras el análisis y cotejo de la notificación presentada y el escrito de interposición. En cuanto al requisito plazo, la circunstancia de "tiempo" es rigurosa para la admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 459' en concordancia con el Art. 129° del Código Procesal Penal. En todos los casos, salvo para el recurso de revisión -que procede en todo tiempo-se establecen términos perentorios de iure.- Así además, el artículo 10 de la Ley 1376/88 establece: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.". - En el caso que nos ocupa, se constata que el A.I. N° 1809 de fecha 15 de noviembre del 2019, fue notificado al Sr. Diego Troche Robbiani en fecha 21 de julio del 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 27 de julio de 2021, es decir, fuera de los tres días establecido en el Código de Formas. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado por Diego Troche Robbiani contra el A.I. N° 1809 de fecha 15 de noviembre del 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el Diego Troche Robbiani contra el A.I. N° 1809 de fecha 15 de noviembre del 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia .- 2) ANOTAR, nouficar y registrar.- Subrayad 2021. No Vale. Entrelineas 2022. Luis María Benítez/Riera ANTE MI: Ministro Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candra. Ma. Carolina Llanu Ministra MINISTRO ' Articula 459. TRÁMITE. Salvo cuando al recurso de reposición sea planteado ep la audiencia, éste s e inter pondrá dene dICTA, Il los tres días, por escrito fundado. El joez resclverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo.- acr 2 Artículo 129. PRINCIPIOS GENERALES. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecido s. Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro hor as del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaració n de voluntad Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el aconteci miento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refie ra a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos. Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los int eresados.- Jus micua
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