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CORTE SUPREMA PE USTICIA 05 EXPEDIENTE: AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL COSTA IRALA S.A. C/ RES. N° 72700000729/19 DEL 2 DE SETIEMBRE DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET.- ESTADISTICA CIVIL 2012 07. A.I. N° ..... .915 Asunción, 27 de octubre de 2022.- 21 (816114137 Ja Lo VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Fiscal Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el A.I. N° 717 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, yi- CONSIDERANDO: QUE, por Auto Interlocutorio N° 717 de fecha 13 de agosto de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, respondió al pedido de caducidad de instancia deducido por la Abog. Fiscal Viviana Benítez Saiz, en representación del Ministerio de Hacienda, por escrito de fs. 101/102; y resolvió: "1) NO HACER LUGAR A LA CADUCIDAD DE INSTANCIA deducida por la representante legal de la Sub Secretaría de Estado de Tributación - SET..., 2) IMPONER LAS COSTAS a la parte INCIDENTISTA CONFORME AL ART. 192º concordante con el art. 194º del CPC, 3) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia". QUE, el Abogado Fiscal Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, se agravia contra el Auto Interlocutorio de referencia en los términos del escrito de fs. 144/147.- RECURSO DE NULIDAD QUE, si bien el Abogado Fiscal Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, se presentó a interponer el recurso de nulidad contra el A.I. N° 717 (fs. 138); y el mismo le fue concedido por AI N° 913 del 1/10/21; del escrito de expresión de agravios (fs. 144/147) se comprueba que el mismo desiste expresamente de/dicho fecurso, por lo que así debe tenérselo. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de ofieio de su huidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. 4 -uis Maria Bongez Riera nietrr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deicsés Ramírez Candia BENIGTRO Abg. Norma Socrataria
RECURSO DE APELACIÓN Que, el recurrente, al fundamentar el recurso de apelación interpuesto argumentó que la aseveración del Tribunal de Cuentas es totalmente falsa e infundada y en nada se adecua a las actuaciones del expediente judicial. Agregó que el A quo se ha obstinado a favorecer de forma indebida a la actora. Luego de otras varias disquisiciones, termina solicitando se haga lugar al recuro interpuesto, revocando en todos sus términos el A.I. N° 717 de fecha 13 de agosto de 2021, con costas.- Que, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el artículo 98 del CPC, por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". QUE, por otro lado, la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se ha expresado en forma constante y uniforme con respecto al plazo que ordena la recepción a prueba de la causa, y sobre el mismo ha sentado el criterio que se trata de un plazo común, debiendo notificarse ambas partes de la apertura de la causa a prueba para que ocurra la interrupción del cómputo del plazo de la caducidad de instancia. Sobre este punto nuestra legislación procesal aplicable dispone como principio general que las resoluciones judiciales deben ser notificadas por automática a excepción de aquellas que se encuentren expresamente mencionadas en el artículo 133 del CPC. Este artículo transcripto dice: "Notificación por cédula y personal. Serán notificados por cédulas en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones:... b) la que ord ena la apertura a prueba...". La ley ordena expresamente la notificación por cédula de ciertas resoluciones, dispensando de tal carga procesal únicamente si el o los interesados se dieren por notificados de manera personal. QUE, por otro lado, en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 6581/2020 el periodo de feria judicial, correspondiente al mes de enero 2021, fue suspendido, según se lee expresamente: "Artículo 1°.- Suspéndase la Feria Judicial establecida en el Artículo 362 de la Ley 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", en el mes de enero del año 2021". Bien, en base a lo precedentemente expuesto y teniendo en claro la legislación aplicable, debemos analizar cuidadosamente las constancias de autos y los plazos de las mismas.-
CORTE SUPREMA DE LUSTICIA EXPEDIENTE: AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL COSTA IRALA S.A. C/ RES. N° 72700000729/19 DEL 2 DE SETIEMBRE DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET. F80 ост. /6 81) López QUE,L Fexaminadas las actuaciones de autos, tenemos que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala dictó el AI N° 15 de fecha 11/01/2021 (fs. 97) por el cual 4ilsilresalvio"1) DECLARAR la competencia del Tribunal, 2) RECIBIR la causa a prueba por todo el término de ley y 3) NOTIFICAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". La parte ACTORA (Agro Industrial y Comercial Costa Irala S.A.) fue por notificada del citado auto interlocutorio por cédula de notificación en fecha 9/04/2021 (fs. 99). La parte DEMANDADA (Ministerio de Hacienda) fue por notificada del citado auto interlocutorio por cédula de notificación en fecha 12/04/2021 (fs. 100). Bien, teniendo en cuenta y en claro esto, debemos pasar a verificar los plazos y sus suspensiones a causa de la consabida crisis sanitaria (pandemia), debidamente instrumentadas en sendas acordadas, dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Que, desde el dictamiento del AI N° 15 de fecha 11/01/2021 hasta la suspensión de plazos por Acordada N° 1514 de fecha 30/03/2021, transcurrieron dos meses y diecisiete días. Posteriormente, la mencionada Acordada (véanse los artículos 1º y 2º) suspendió los plazos judiciales desde el lunes 29 al miércoles 31 de marzo, los cuales se reanudaron por expresa disposición de la mencionada acordada el lunes 5 de abril de 2021 (ya que el jueves 1 y el viernes 2 de abril fueron dias santos feriados). Desde la fecha de reanudación de plazos hasta la notificación por parte de la demandada del AI N° 15, transcurrieron siete días. Sumando los plazos 2 meses y diecisiete días + siete días) y excluyendo el plazo de suspensión por acordada, tenemos que no transcurrió el plazo legal establecido para que quede operada la caducidad. Como se explicara más arriba, el plazo que ordena la recepción a prueba de la causa, se trata de un plazo común, debiendo notificarse ambas partes de la apertura de la causa a prueba para que ocurra la interrupción del cómputo del plazo de la caducidad de instancia. . Que, en base a lo precedentemente analizado y a las prescripciones legales citadas y transcriptas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la parte demandada, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 717 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas en esta instancia, las mismas deberán ser impuestas a la apelante según lo establecieo en los artículos 203 inc. a) del CPC.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expl disposiciones legales referidas, . Luis Marja Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Leiesús Ramírez Candia •HISTRO auel Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Socretar:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto.- 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia,- 2) CONFIRMAR el A.I. N° 717 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolucion.t 3) COSTAS de esta Instancia, a la parte apelante (artículo 203 inc. a) del CPС).- 4) ANOTAR, registrar. Luis María Benítez Riera Ministr Dr. Manuel Sejesús Ramírez Candie MINISTRO POD avel Ma. Carolina Llanes O. ICIAL Ministra ANTE MI: SECRETARIA CONTENCIOSO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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