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PODER ¡JUDICIAL EXPEDIENTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y ARTÍSTICA (UPA) C/, RES. N° 35 DE FECHA 09/03/17 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI).- 05. actuaciones desde la providencia de fecha 12 de febrero de 2018 a fojas 38 vlto., con Clas siguientes aclaración:- • La habilitación de la instancia es a fin de resolver los recursos que fueron concedidos vía Quejas, contra las siguientes resoluciones: A.I. N° 40 del 12 de febrero de 2018 (se llamó autos para resolver a fs. 238). - Apelación contra providencia de fecha 04 de abril de 2018 (se llamó autos para resolver a fs. 238). - Apelación contra providencia de fecha 08 de mayo de 2018 (se llamó autos para resolver a fs. 238). - Apelación contra la providencia de fecha 28 de mayo de 2018 (se llamó autos para resolver a fs. 273). Apg. Norma Dominguez V. Secretaria Con respecto a los recursos interpuestos contra el dictado del A. y S. N° 384 de fecha 14 de noviembre de 2018, el trámite de los mismos quedaron suspendidos según providencia de fecha 19 de agosto de 2019 (fs. 211).- Verificadas las constancias de autos, se tiene que a fojas 38 el Abg. Guillermo Benítez Olmedo, en representación de la parte actora, solicitó se declare la cuestión de Puro Derecho, conforme al Art. 241 del C.P.C.- El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala dictó el A.I. N° 40 de fecha 12 de febrero de 2018 resolviendo "DECLARAR LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 242 del C.P.C. y córrase nuevo traslado a las partes por su orden" (fS. 39).- Al respecto, el Art. 241 del C.P.C. dispone: "Declaración de puro derecho. Si el demandado reconoce los hechos afirmados por el actor, el juez declarará la cuestión de puro derecho".- Al estudiar las constancias de autos: tanto en el escrito de contestación a la demanda de fojas 33/36 por parte del representante de la DINAPI; y en el escrito de Incidente de Intervención de Tercero Coadyuvante por parte del representante de la Universidad Paraguayo Alemana de Ciencias Aplicadas (UPA) a fojas 83/93, no se observa que haya reconocimientó de los hechos afirmados por la parte actora, también se na realizado el ofrecimiento de pruebas y la solicitud de apertura de la causa a prueba, por lo que no se dan las condiciones señaladas en eh art. 241 del C.P.C. para la declaración de Puro Derecho en estos autos, produciéndose el grave perjuicio a las partes demandada y coagyuvante al privares e derechge Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carour otanes U. MINISTRO Ministra
producir sus pruebas, ocasionando la indefensión de los mismos, vulnerando la garantia constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso, por lo que conforme al Art. 113 del C.P.C., corresponde declarar la nulidad de las actuaciones desde la providencia de fecha 12 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala a fojas 38 vlto. Es mi voto. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- ANULAR LAS ACTUACIONES posteriores a la providencia de fecha 12 de febrero de 2018, dictada por la Presidencia de la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas (fs. 38 vlto.) y, en consecuencia, 2- DISPONER EL REENVÍO del expediente en estudio al Tribunal que sigue en el orden de turno a fin de que proceda a la integración de la litis. 3- RETROTRAER LA CAUSA hasta a providencia de fecha 12 de febrero de 2018, ordenándose/la intervención del tercero coadyuvante y la apertura de la causa a prueba. 4- ANÓTESE, regístrese.- Vaul Luis Mary Beter/Riera Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cang MINISTRO EDICIAL * ANTE MI: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DU JUSTICIA Abg. Norme Somingu Secretaria V.
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