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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GERMÁN DIAZ C/ RES. N° 2935/19 DEL 27 DE AGOSTO, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT.".-. A,I. N°...9!3 ESTADISTI 27 OCT. 22022 4.0 Franco Roque LVISTO: scñor German Diaz-y - Asunción, 27 de octubie de 2022.- escrito de desistimiento de la acción presentada por la parte actora- CONSIDERANDO OPINIÓN DE LA MINSITRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 7 de abril de 2021 resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa promovida por "GERMAN DIAZ C/ Resolución N° 2935/19 del 27 de agosto, dict. por el INSTITUTO NACIONAL de DESARROLLO RURAL y de la TIERRA -INDERT" Exp 465/2019 y, en consecuencia; 2) CONFIRMAR la Resolución de Presidencia N° 2935/19, dictada por el Presidente del INDERT "Que revoca y deja sin efecto la resolución Presidencia N° 1462 de fecha 10 de diciembre de 2018"; 3) IMPONER, las costas a la perdidosa; 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" (Sic).- La parte actora interpuso recursos de nulidad y apelación contra la resolución arriba mencionada, los cuales fueron concedidos por el Tribunal de Cuentas mediante el A.I. N° 685 de fecha 5 de agosto de 2021 (fs. 138 de autos). Posteriormente se sustanciaron los recursos interpuestos, conforme escrito de agravios y contestación obrantes a fs. 141-145 y 150-151 de autos, respectivamente. Luego, en fecha 20 de junio de 2022, el accionante señor German Díaz, se presenta por derecho propio, bajo patrocinio de abogado desistiendo de la acción, de conformidad al art. 166 del C.P.C.- En relación al desistimiento de la acción peticionado por la parte actora es necesario mencionar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está dada únicamente en grado recursivo, de conformidad al Art. 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que dice: "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas...", el Art. 28 del Código de Organización Judicial que en la parte pertinente dice: "La Corte Suprema de Justicia... 2. Entenderá por via de apelación y nulidad: a) de las sentencias definitivas dictadas por el tribunal de Cuentas.../al/ait/435 del Código Procesal Civil: "Remisión: Son aplicables al procedimiento e Título" y por/atmo el art. 420 del mismo cuerpo legal: "Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso... .ws Mana Lamez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ами Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Dorma Deminguez V. Secreteria
De conformidad a las disposiciones legales transcriptas, esta Sala Penal solo puede revisar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, motivo por el cual el pedido de desistimiento de la acción del presente juicio, debe ser resuelto en la instancia originaria, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Así, considerando que el art. 166 faculta a desistir de la acción en cualquier instancia al disponer: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria " , corresponde declarar carente de objeto los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 7 de abril de 2021.- En estas condiciones corresponde declarar carente de objeto los recursos de nulidad y apelación y la remisión de estos autos al Tribunal de origen, para que dicte resolución respecto al pedido de desistimiento de la acción. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente-actora- de conformidad al Art. 192 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA: sobre el desistimiento de la acción solicitado por el Sr. Germán Díaz bajo patrocinio de abogado, y al observar las actuaciones del presente expediente -las que también fueron relatadas por la Ministra preopinante-, opino: Que, el Art. 166 del Código Procesal Civil, dice: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria" (negritas propias).- Según la normativa legal transcripta es posible desistir de la acción en cualquier etapa en la que se encuentra la causa, es decir, en ese caso cabe la procedencia del desistimiento de la acción (derecho) ante esta Sala Penal puesto que es el estadio actual en el que se encuentra el presente expediente; por ello, al constatar que se encuentra cumplido el requisito establecido en el Art. 168' del Código Procesal Civil respecto a la conformidad del mandante, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción solicitada por el Sr. Germán Díaz bajo patrocinio de abogado. ' PODER ESPECIAL. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conf ormidad del mandante expresada en el escrito respectivo
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