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2j GI BL CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "RECUSACIÓN PRESENTADQ POR LA ABG. NORMA GAMARRA EN LA CAUSA: ANGEL 0801 02 RAMÓN ZARATE Y OTROS S/ POSESIÓN Y DiDO ESTADISTICA CIVIL OCT. 2022 留 TRAFICO DE DROGAS" A.I. Nº..... 905 Asunción, 25 visto di endo de reeni y als perialaio per o Abogado Bio de Octube pmez oşcobar, en fecha 21 de marzo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Elio Gómez Escobar manifestó entre otras cosas en su escrito a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que: "... en virtud al testimonio de la carta poder que acompaño, por este acto vengo asumir la defensa técnica del ciudadano RAFAEL VALLEJOS, quien se encuentra procesado en el marco de la causa penal precedentemente individualizada, solicitando en consecuencia el reconocimiento de mi personería en el carácter invocado y se me conceda intervención legal correspondiente. Finalmente, debo informar al pleno de la Sala Penal de la Excelentísima Corte de Suprema de Justicia, la existencia de una causal de excusación integrante, Dr. Manuel Ramírez Candia con respecto a este profesional recurrente, por lo que veo en la obligación de hacer notar dicha circunstancia a fin de evitar actividades procesales defectuosas que luego podrían repercutir en la tramitación negativamente del proceso...". Que, en autos obra el informe de la Actuaria que expresa cuanto sigue: "...Informo « VV.EE. que en la presente, fue interpuesto un Recurso de Apelación por la Abg. Norma Gamarra de Martinez contra el A.I. N° 234 de fecha 06 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital siendo resuelto por esta Sala Penal mediante A.I. N° 1466 de fecha 10 de diciembre de 2021. Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2021, la Abg. Norma Gamarra de Martinez en representación del Señor Rafael Vallejos Benítez solicitó Aclaratoria de lo resuelto por esta Sala Pena. Por otro lado, en fecha 21 de marzo de 2022, el Abg. Elio Gómez Escobar presentó escrito solicitando intervención por la defensa del Señor Rafael Vallejos Benitez en la presente causa y manifestó causal de inhibición con el Señor Nir; stro, Dr. Manuel Ramírez Candia.....".- El Código Procesal Penal en el artículo 112 en su parte pertinente establece: "...Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedim ento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos
respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código...". Que, cabe señalar que el hoy recurrente si posee causal de inhibición con uno de los integrantes Naturales de la Sala Penal, pero teniendo en cuenta, el estadio procesal en el cual se encuentra la presente causa y siendo notoria la intención del mismo al solo efecto del apartamiento, corresponde en consecuencia, conforme a la normativa citada, tener por cancelada la personería del Abogado Elio Gómez Escobar, y asimismo, debe procederse a la devolución del citado escrito correspondiente al recurrente.- Por tanto la, PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de intervención presentado por el Abogado Elio Gómez Escobar, y en consecuencia, TENER POR CANCELADA LA PERSONERÍA del Abogado Elio Gómez Escobar, conforme al exordio de la presente resolución ORDENESE la devolución del escrito correspondiente al recurrente.- ANOTAR, registrar y notific Ante mi: SECRETARIA JUDICIAL I こ Luis María Benítez Riera Ministro h Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. croni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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