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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "ANGEL RAMON ZARATE Y OTROS S/ POSESION Y TRAFICO DE DROGAS". Causa N° 3219/10. A.I. N° 9o4... Asunción, 25 de Octubre de 2022. ATAS VASTO: El Pedido de aclaratoria, y: 26 OCT. 2022 Roque López Franco CONSIDERANDO Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, la Abog. Norma Gamarra de Martínez a solicitar aclaratoria contra el A.I. N° 1466 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resolvió: "NO HACER LUGAR el recurso de apelación general interpuesto por la defensora Abg. Norma Gamarra y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 234 de fecha 6 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, 2da Sala de la Capital...; ANOTAR...".- Alega la peticionante que "...claramente nos encontramos ante una contradicción intrínseca de la resolución aludida, mientras por un lado el voto mayoritario sostuvo la admisibilidad del recurso, empero, termina por no hacer lugar al recurso de apelación. Es así, la resolución deja fluir un vacío inherente a la apertura del recurso a pruebas, pues se ha omitido expresamente la parte de la admisión del recurso interpuesto.." En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". —- La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las
resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada por la solicitante, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que NO HACE LUGAR al recurso de apelación, es suficientemente clara. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Por tanto, la Excelentísima; POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por la Abog. Norma Gamarra de Martínez contra el A.I. N° 1466 de fecha 10 de diciembre de Ro dictada por la Corte Suprema de Justicia.- XØTAR, registrar, notificar.- Luis Maya Benite Riera ANTE MY Peroni J. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra & SECRETARIA JUDICIAL D JUSTICIA
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