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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SOLICITUD REALIZADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AMAMBAY EN LOS AUTOS: MP C/ SIMÓN ACOSTA ZARZA S/ ESTAFA".- 201 D0 01 03 100 TICA CIVIL A.I. N°: 903. - Asunción, 25 de Octubre de 2022.- ESTADI 0ET. 202L ue LorASTA:a NOTA N° 34 del 11 de abril de 2022 presentada por el magistrado Bartolomé Dominguez Paredes miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la circunscripción judicial de Amambay y; 71 EL CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, el magistrado vía nota expresó que: "... solicito se deje sin efecto lo resuelto por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en cuanto a lo dispuesto en el punto 3) del A.I. N° 205 de fecha 22 de marzo de 2022, que dice: "DISPONER EL ENVIO de las compulsas de los autos al Dpto. de Auditoria de Gestión Jurisdiccional...".- Cabe recordar que el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones judiciales solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; lo que obliga a recurrir las decisiones por las vías correspondientes. El recurso de reconsideración no se encuentra contemplado en el régimen procesal penal vigente por tanto no puede ser intentado contra las resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Además, la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 refiere: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Esta normativa tasa los medios de impugnación contra las decisiones de la máxima instancia, limitándolos al recurso de reposición y la interposición de aclaratorias, excluyendo de esta manera cualquier otro.- Por otra parte, corresponde clarificar que lo resuelto en la decisión impugnada no reviste de carácter sancionatorio alguno, únicamente responde al mandato constitucional de administración de justicia otorgado a la Corte Suprema de Justicia, que la obliga a velar por el acatamiento de las normativas penales de fondo y procesales vigentes, además de una función nomotiláctica de las decisiones de la Sala Penal, que se orientan a reencauzar el debido proceso cuando este se ha desviado de su curso legal, pretendiendo con ello combatir la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia para el caso en concreto y en los subsiguientes.- Aig ida Además, debe gordarse que justamente los autos se remiten al Consejo de Seperinifendencia para la evaluación de las actuaciones procesales que se llevaron a cabo dentro de esta causa penal, po los Jueces integrantes. En consecuencia, disponer el envío de las compulsas de los altos al Opto. de Auditoria surge a los efectos de guiar a los órganos jurisdiccionales sobre la correcta interpretación normativa que debe ser aplicada en el caso además las resoluciones dictadas por esta instancia judicial, no se pueden modificar, salvo las excepciones establecidas en la ley a travês de los precedentemento. Dr. Manuel. Dejesús Ramírez Canc MIN STRO али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SOLICITUD REALIZADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AMAMBAY EN LOS AUTOS: MP C/ SIMÓN ACOSTA ZARZA S/ ESTAFA".- En el caso en particular, se observa que la nota presenta se asimila más bien a un recurso de reconsideración contra lo resuelto por esta Sala Penal: no procede, primero, porque va dirigido contra una resolución judicial emanada por la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, y no contra una resolución del ámbito administrativo, y segundo, porque las resoluciones dictadas por esta instancia judicial, no se pueden modificar, salvo las excepciones establecidas en la ley a través de los recursivos mencionados precedentemente, y además, el Recurso de Reconsideración interpuesto no se encuentra entre las excepciones previstas en la ley.- Cabe señalar además que en nuestro proceso penal se encuentran previstos los Recursos de Apelación General, Recurso de Apelación Especial, Recurso de Reposición, así como los Recursos de Casación y de Revisión, según lo dispone el Código Procesal Penal vigente. Por lo tanto, se denota que el Recurso de Reconsideración, no se encuentra entre los medios recursivos a ser utilizado contra las resoluciones judiciales emanadas por los órganos jurisdiccionales dentro de un proceso penal.- La interposición del Recurso de Reconsideración, se limita a las resoluciones dictadas dentro del ámbito interno de la autoridad administrativa, en otras palabras, constituye un medio de impugnación para solicitar la revisión de una resolución dictada por la misma autoridad que emitió una decisión administrativa.- Además, no hay una sanción anticipada en este expediente judicial, sino que justamente se remite al Consejo de Superintendencia para la evaluación de las actuaciones procesales que se llevaron a cabo dentro de esta causa penal. - Visto así, se infiere claramente la improcedencia de la cuestión suscitada por el magistrado, razón por la cual, corresponde no admitir el pedido de reconsideración formulado por Nota N° 34 del 11 de abril de 2022, por inconducente. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la opinión de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: me adhiero a la decisión emitida por los ministros que anteceden en el estudio del presente recurso, porque la resolución recurrida no puede reconsideración.- ser impugnada por vía del recurso de reposición o En efecto, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, dispone que las resoluciones que pueden ser objeto de reconsideración son: 1) providencia de mero trámite y 2) resoluciones de regulación de honorarios dictadas por la Corte Suprema de Justicia. La resolución recurrida por vía de reconsideración es un Auto Interlocutorio -en la parte recurrida- decide un control interno de la actuación de los jueces. - Por tanto, la resolución recurrida no es objeto de reconsideración, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad. Es mi voto. - Bajo estos supuestos, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SOLICITUD REALIZADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AMAMBAY EN LOS AUTOS: MP C/ SIMÓN ACOSTA ZARZA S/ ESTAFA".- 07 02 ESTADISTICA RESUELVE E0 ٥٢٢٠ NO ADMITIR el recurso de reconsideración solicitado por NOTA N° 34 del 11 de abril Roque de 2022, presentado por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la circunscripción judicial de Amambay, /"conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR inmediatamente estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notiticar PODER 原是, SECRSTARIA Ante Mí: Luis Maria Benitez Riera hostio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi INISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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