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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MIGUEL ALCIDES VERA ZARZA C/ RES N° 6713/19 DEL 19 DE AGOSTO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES-DGJP. ... Asunción, 24 octubre de 2022.- VISTO: El escrito presentado por los Abogados Fernando Benavente e Ines J. Torres, en representación de la parte demandada y conjuntamente con los abogados Miguel A. Vera Zarza, Alejandro Sosa y Gustavo Gadea.- CONSIDERANDO: Que, en el escrito obrante a fs. 156, los mencionados profesionales manifestaron que: "..Que al haber sido satisfecha la pretensión del Sr. MIGUEL ALCIDES VERA ZARZA al otorgársele la Jubilación Ordinaria, conforme a la resolución citada en el párrafo anterior, venimos a solicitar desistimiento conjunto de la presente demanda, asimismo, solicitamos la imposición de las costas en el orden causado...".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "... Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impuganda. Que, en relación a las costas, atendiendo a lo solicitado por las partes y al acuerdo arribado por los representantes de la parte actora y demandada, las mismas deben ser impuestas en el orden causado en virtud a lo dispuesto por el Art. 193 del C.P/C Riara Luis Maria ren Dra. Ma. Carolind Llanes O. Ministra ABS Merme singuez V.
POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 320 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a los abogados Fernando Benavente e Ines J. Torres, en representación de la parte demannada. . ANOTESE y notinquese. Luis Marie Benitez Plera linistic Ante mí: Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra POD DICIAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Merma Dominguez y ch Secretaria
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