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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: COMPULSAS DEL EXPTE: 1 "DATA LAB. S.A. C/ RES. N° 394 DEL 04 DE FEBRERO DE 2022 Y OTRA DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" NRO. 180 AÑO 2022. - A.I. N°: 897. - ) RECIBIDO ELTADISTICA CIVIL Asunción, 21 de octubre de 2022- AMISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, contra el À.I. N° 756 de fecha 08 de setiembre de 2.022, dictado por ésta Sala Penal de la CONSIDERANDO: Que, por medio del citado auto interlocutorio, esta Sala Penal resolvió: "1-) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad; 2-)HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados María Eugenia Otazo Aponte y José Manuel Arévalo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 145 de fecha 11 de marzo de 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3-)) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa (actora); 5.-) ANOTAR...".- La parte recurrente conforme escrito de fs. 194/199 manifiesta que, en la resolución recurrida se ha omitido expedirse sobre el argumento esgrimido sobre la verosimilitud del derecho, y que al tratarse de un acto administrativo sancionador rige la presunción de inocencia, reconocida por la Constitución. Igualmente sostiene que en el tercer punto de los considerandos (rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora) no fue reproducido en la parte dispositiva, por tanto existe contradicción entre los fundamentos y la decisión. El artículo 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o Tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas...". Es improcedente el Recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial del fallo.-..-
2 En definitiva, los temas planteados por el recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajustan a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y, c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En efecto, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a la supuesta omisión referida por el recurrente, no se constata en el fallo que se haya omitido acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, lo que pretende el recurrente es que por ésta vía (aclaratoria) se vuelva a analizar los argumentos expuestos en el escrito de agravio, cuestión que no puede ser atendida por este recurso. En síntesis, habiéndose resuelto en forma clara la cuestión en el fallo hoy en estudio, no se encuentran méritos para hacer lugar al Recurso de Aclaratoria.- En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante convencional de DATA LAB S.A., razón por la cual bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. ALFREDO GONZÁLEZ PALACIOS, representante legal de la parte actora, contra el A.IN° 756 de fecha 08/de setiembre de 2022, conforme al alcance y fundamento expuesto exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar. Luis María Benitez Riera Mintstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ante mý. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra онимо м Abg. Norma Dominguez V. Ecoretaria P0 * SECRETARIA الذا j0ال CONTENCOSO SURE A SEG
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