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JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "HERMINIA NUÑEZ DE OLMEDDO C/ RES. NRO. DPNC-B CORTE NRO. 2326 DE FECHA 11/12/2018 y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". SUPREMA Nro. 92/AÑO 2022.- DUSTICIA RE -10- 2022 A.I.Nro._895.- Asunción, 20 de octubre ReiViSTO elpedido de regulación de honorarios profesionales presentado Sporta Apa ANNY MARIELA ACHAR, como patrocinante y procuradora de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que la mencionada profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 73/75.- Igualmente, examinando las copias del principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 162 del 19/11/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida en estos autos y en consecuencia revocó los actos administrativos, dictadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, e impuso las costas en orden causado, (fs. 49/52) Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 35 del 11 de febrero de 2022, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa. - Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la citada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio en este caso es sin monto dato extraído de la tasa judicial (fs. 10), para lo cual es aplicable el Art 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, por lo que, teniendo como base 120 jornales minimos en su caracter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora conforme al Art. 25 segundo nencionada Ley, que sería 60 jornales mínimos, totaliza 180 jornales minimos. 2) Cabe señalar que las costas en la instancia inferior fueron impuestas en el orden causado, por lo que no corresponde la Luis María Renitez Riera Ministro Vales Abg, Norma Dominguez V. D. Ranuel Dejesús hamírez Cancia MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra
aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley de honorarios profesionales pues cada parte asume el pago de los gastos (costas) y honorarios profesionales que tuvo, por lo tanto, en este caso quedaría en 90 jornales pero por aplicación del Art 25, primera parte, de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 195 del C.P.C. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, la suma resultante alcanza Gs. 8.829.010, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 30% que arroja la suma Gs. 2.648.403. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.648.403 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 264.840. ES MI VOTO.- A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES dijo: La Abogada solicitante ha intervenido en el doble carácter en representación de la parte actora y gananciosa en esta instancia y en la inferior. Por otro lado, el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respectiva por lo que debe aplicarse lo establecido en el art. 63 de la Ley 1.376/68, es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales.- Cabe hacer mención a lo que dispone la parte final del Art. 29 de la Ley N° 1.376/88 el cual transcrito dispone: "... En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula". Siendo así, y a la fecha de justipreciación se encuentra vigente el Decreto N° 7270/2022, dictado por el Poder Ejecutivo, el cual establece como jornal diario la suma de Gs. 98.089. Considerando que la solicitante de regulación ha intervenido en el doble carácter, tal como se ha expresado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del art. 25 de la Ley N° 1.376/88, sumándole el 50% y quedando en 180 jornales mínimos legales.
16T15 /157 CORTE EPUBLIC SUBREMA JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR en los autos caratulados: "HERMINIA NUÑEZ DE OLMEDDO C/ RES. NRO. DPNC-B NRO. 2326 DE FECHA 11/12/2018 y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Nro. 92/AÑO 2022. DEJUSTICIA Roque Hibaibé Ficaliz Siguiendo con el análisis sistemático de justipreciación se tiene que la s0/SLey N° 2:421/06 en su articulo 29 establece que en las demandas donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder el 50% del mínimo legal. En el caso de autos, en instancia inferior, por Acuerdo y Sentencia N° 162 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, específicamente en el numeral tercero de la parte resolutiva, se observa que las costas fueron impuestas en el orden causado. Siendo así realizando el cálculo hipotético de regulación en instancia inferior no corresponde la aplicación del art. 29 anteriormente referido.—- Asimismo, estos 180 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (art. 33 de la Ley 1.376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 98.089) equivalen a la suma de GUARANIES DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE (GS.17.656.020).- A este monto eventual e hipotético a ser aplicado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el art. 33 de la Ley 1.376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y estableciendo un porcentaje intermedio considero que corresponde aplicar el 30% equivalente a la suma de GUARANIES CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS (GS.5.296.806).—— Cabe advertir que a fs. 76/79 y vito. de las compulsas que obran por cuerda a estos autos regulatorios, obra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia y, específicamente en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida resolución, las costas fueron impuestas a la parte perdidosa, es decir, a un ente estatal. Ante esta circunstancia y conforme al principio de legalidad, se debe aplicar, en esta instancia, lo que dispone el art. 29 de la Ley N° 2.421/04, quedando finalmente en concreto de honorarios esta instancia, a favor de la abogada Fanny Mariela Achar, por su trabajó en el doble carácter de abogada y procuradora respecto de la parte actora,/en los autos caratulados: "HERMINIA NUÑEZ DE OLMEDO C/ Luis Maria Penitéz Riera Ministro Abg. Norma Dominguez D Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
RES. DPNC - B N° 2326 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2018 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", en la suma de GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (GS. 2.648.403) más la de GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (GS.264.840) en concepto de pago por Impuesto al Valor Agregado (IVA). ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR en la suma de GS. 2.648.403 (GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES), más GS. 264.840 (GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), en concepto del 10% de I.V.A., en su doble carácter de patrøcinante y procuradora de la parte actora, por los trabajos realizados en estaysjancia recursiva, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar 7 Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolipa Llanes U. Ministra Di Manuel Pajesús Famírez Candla UNISTRO Ante mí: Secretaria PoR solined anal 20.
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