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영 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. PATRICIA RAMIREZ EN: JULIO CESAR MARTINEZ C/ RES FICTA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE A ASUNCION". RECIBIDO 10- 2022 A.I.N....4......... 20 Roque Mbalbé Asunción, 20 de octubre de 2022 . FiCaiViSTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado otra apogada PATRICIA RAMIREZ en el juicio caratulado: "JULIO CESAR MÄRfiNEZ C/ RES FICTA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION", Y;- CONSIDERANDO: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, vemos que la citada profesional ha fundado agravios en acompañamiento del Abg. LUIS CRISTALDO, en los términos del escrito obrante a ts. 418/426 de los autos principales. Por A.l. N° 1121 del 08 de octubre de 2020, esta Sala Penal ha resuelto: "1.- HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia: 2.- REVOCAR el A.l. N° 606 de fecha 8 de agosto de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, haciendo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por los Sres. Patricia Ramírez, Luis Cristaldo y Virna Vallejos. 3.- COSTAS, a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar "... QUE, los trabajos realizados por los Abgs. PATRICIA RAMIREZ y LUIS CRISTALDO tuvieron por resultado, la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, donde de esta manera se hizo lugar a la excepción de falta de acción en cuanto a ellos y la Sra. VIRNA VALLEJOS.- Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 31 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador. Asimismo, cabe mencionar que dicha su debe ser dividida entre dos, en razón de que son dos abogadøs lo que traba Que, el jornal minimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.08g.- Luis María/Benítez Riera Minisio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abgi Norma Dominguer V i Secretaria
Que, se verifica que la Abg. PATRICIA RAMIREZ actuó en el doble carácter de patrocinante y procuradora y el Abg. LUIS CRISTALDO en el doble carácter de patrocinante y procurador, ambos por derecho propio y patrocinando a la Sra. VIRNA VALLEJOS.- Que, en aplicación de 90 jornales para la Abg. PATRICIA RAMIREZ nos da la suma de Gs. 8.828.010 en carácter de patrocinante y procuradora y en aplicación de 90 jornales para el Abg. LUIS CRISTALDO nos da la suma de Gs. 8.828.010 en carácter de patrocinante y procuradora. Que, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."-. Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (Municipalidad de Asunción) y para los coadyuvantes.- Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando la suma en Gs. 4.414.005.- Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 35% del monto, en razón de que la resolución ha sido revocada, quedando fijada la suma de Gs. 1.544.901 para la Abg. PATRICIA RAMIREZ y la suma de Gs. 1.544.901 para el Abg. LUIS CRISTALDO.- Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. PATRICIA RAMIREZ en carácter de patrocinante y procuradora, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO (Gs. 1.544.901), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Gs. 154.490), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y del Abg. LUIS CRISTALDO en carácter de patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLON
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DE LA ABOG. PATRICIA RAMIREZ EN: JULIO CESAR MARTINEZ C/ RES FICTA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION".- q9 8 Rontabiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL 10/90/sé SUARROCIENTOS NOVENTA (Cs. 154.490), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. PATRICIA RAMIREZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO (Gs. 1.544.901), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Gs. 154.490), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS CRISTALDO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO (Gs. 1.544.901), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Gs. 154.490), en ene o de I.V.A.- 3. /ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benitez Riera Ministro Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO RICAL V Abg. Norma Beming MEZ VENTENCIOSO Secretaria * NSTRATHO NEREMA
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