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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA CONTRA EL DR. EDWARD VITTONE EN EL EXPTE: ENGINEERING S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 672 DEL 19/02/2021 Y OTRA DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Expte. C.S.J. N°241, Folio 29, Año: 2022. A.I. N°...... .... RECIBIDO 201-10- 2022 Asunción, 20 de octubre de 2022 Roque Mbaibé Fizcalizador 23 VISTA La recusación con causa planteada por el Abogado Roberto 90/ soAméndola Galeano en representación de la firma Engineering S.A.E.C.A., contra el Magistrado Edward Vittone Rojas, Presidente del Tribunal de Cuentas, Contencioso-Administrativo, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO: Que, el recusante alega que existe causal de separación con el citado Magistrado, refiriendo en su presentación que "...al respecto me cabe manifestar mi oposición a su integración debido a los antecedentes de incompetencia profesional y deshonestidad intelectual exhibidos por el citado Miembro en los autos: "L/RA ROSSANA GIMENEZ C/ CONSEJO NACIONAL DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA", que radica ante la Segunda Sala, expediente en el cual una vez formulada la denuncia y comprobada la actitud poco ética del denunciado, este se inhibió de seguir entendiendo en dichos autos...", así, manifiesta su disconformidad con la actuación del Dr. Vittone en estos autos, debido a la existencia de hechos comprobados que hacen dudar de su imparcialidad de actuación. . Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado negó las acusaciones y manifestó, entre otras cosas, que: " '...En primer lugar, esta Magistratura, fue miembro natural en los autos caratulados: "LIRA ROSSANA GIMENEZ c/ Res. N°140/2012 del 31 de mayo, dict. por el CONSEJO NACIONAL DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - CONACYT" - Expte. N°392/2018, donde emitió su voto en disidencia en el Acuerdo y Sentencia N°274 del 13 de octubre de 2021...La posición -en minoría- asumida por esta magistratura al parecer no fue del agrado del ahora recusante, quien trató de denigrar la integridad profesional y ética de esta magistratura y de desprestigiarlo que incluso soslayan la buena fe con la que deben actuar las partes. En los artículos 20 y 21 del G.P.C., se encuentran expresadas las causas de excusaciones por los cuales un magistrado puede apartarse -excepcionalmente- en un juicio, dado a que el Juez natural está obligado a resolver en todos los juicios a su jurisdiccion y competencia. En ese sentido, esta magistratura manifesta que no existe odio, resentimiento ni ninguna causal alguna Luis María Benítez Riera Miniştr: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abb. Worma Dominguez V. Secretaria
-debidamente acreditada- por el cual deba apartarse en resolver en el presente juicio, puesto, que el resolver las cuestiones jurisdiccionales que son sometidas a su jurisdicción -en otros juicios- y que no están ajustados a los intereses del Abg. Roberto Améndola no constituyen una causal de excusación... Cabe resaltar que este juzgador siempre actuó y resolvió en todos los fallos que le tocó expedirse con absoluta imparcialidad, objetividad, honestidad, ajustado plenamente a las leyes legales vigentes, el principio de legalidad y los argumentos esgrimidos por el Abg. Roberto Améndola Galeano, no se hallan justificados y soslayan la verdad de los hechos. Por consiguiente, conforme al 2° párrafo del artículo 31 del C.P.C., elevo a la Superioridad el presente informe circunstanciado, solicitando respetuosamente a Vuestra Excelencia y por su digno intermedio a los señores miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el rechazo de la presente recusación con expresión de causa contra esta magistratura. Al momento de analizar la recusación planteada es preciso tener en cuenta que la misma es el medio acordado por la ley a las partes, para apartar al juez del conocimiento de un determinado proceso, cuyas relaciones o situación con algunas de las partes, o con la materia controvertida, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional. De acuerdo a lo expuesto, se hace necesario señalar que en el caso hoy en estudio, dadas las particularidades del mismo, no resulta procedente lo manifestado por el recusante, ya que de la atenta lectura de la copia autenticada del escrito de recusación con causa presentada contra el Magistrado Edward Vittone (fs. 23) se denota que el abogado Roberto Améndola no ha referido cuál es la causal de su pedido de excusación. En el mismo, el profesional recusante se limita a manifestar su disconformidad con la integración del Magistrado Vittone por haber actuado con incompetencia y deshonestidad en otra causa en la que éste entendió, motivo que no alcanza para hacer lugar a su solicitud. Por lo tanto, los fundamentos esgrimidos por el hoy recusante no bastan para llenar los requisitos mínimos exigidos por los Arts. 29 y 30 del C.P.C., en efecto, los cuales prescriben: Art. 29: "...en el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Art. 30: " ...si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada sin darle curso...". Como ya se mencionara más arriba, al no haber expuesto el solicitante cuál de las causales previstas en el artículo 20 del C.P.C. es la que debe aplicarse, la presente recusación deviene improcedente. En mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada ante la inexistencia de pruebas y motivos suficientes para su procedencia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA CONTRA EL DR. EDWARD VITTONE EN EL EXPTE: ENGINEERING S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 672 DEL 19/02/2021 Y OTRA DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL| DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", Expte. C.S.J. Nº241, Folio 29, Año: 2022. RECIBIMA -10- 2022 Roque Mbsibe calor tanto, Su diposicione legales referidas. Ex...... y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Roberto Améndola Galeano en representación de la firma Engineering S.A.E.C.A., contra el Magistrado Edward Vittone Rojas, Presidente del Tribunal de Cuentas, Contencioso-Administrativo, Segunda Sala por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. DEV R estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Luis Maria Bonítez Riera MinsAro Dra. Ma. Carolina Lianes e Ministra SECRETARIA TENCIO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTAC
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