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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA SRA. KARINA MARILÚ BRÍTEZ MICHAEL CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS AUTOS: KARINA MARILÚ BRÍTEZ MICHAEL C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".- TTA1147TRTTT 10 RECIBIDO 50 2. 0 -10- 2022 A.I. N°..892......... Asunción, 20 de octubre de 2022 Roque Mbaibé Fizcalizador /SoL EMISTO El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Señora Karina Marilú Brítez Michael, bajo patrocinio del Abg. Sixto Gaona, ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: La recurrente, acompañando todos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, fundamenta la queja mediante escrito obrante a fs. 15/16. Se agravia manifestando que, el Tribunal Electoral denegó el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia dictada por el mismo en donde solicitan que la parte actora acredite su calidad de funcionaria nombrada o contratada y, posteriormente denegó el Recurso de Apelación solicitado.- La resolución objeto del presente recurso de queja es el A.I N° 40 de fecha 28 de marzo de 2022, que textualmente dispuso: "1-) DENEGAR al Recurso de Apelación interpuesto en autos por la Sra. KARINA MARILÚ BRITEZ MICHAEL, bajo patrocinio del Abg. Sixto J. Gaona Valenzuela contra el A.I. No. 05 de fecha 10 de febrero de 2022, por improcedente, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2-) ANOTAR, registrar... ".- El Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción, denegó el recurso solicitado por el recurrente, fundamentando que el pedido es improcedente conforme al Art. 394 del C.P.C. Una vez establecidos los antecedentes del caso, con la mención de las resoluciones que hacen a la cuestión, se debe establecer la procedencia o no del recurso de queja interpuesto.- El Artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: "Si el juez o tribunal denegare an recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podré recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El Plazo para interponer la queja será de Luis María Benitez Rier Mitusars Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Abgl Norma Bemirguez V. Secretaria
cinco días.". De las constancias obrantes, se observa, que el presente Recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el código procesal civil.-. Ahora bien, en el estudio del Recurso de Queja interpuesto, es preciso remitirse al Art. 394 que dispone: "Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada."._ De lo expuesto, y observando los fundamentos esgrimidos por los miembros del Tribunal Electoral, se denota que los mismos han analizado los argumentos expuestos por la parte apelante y también emitieron su posición con respecto a lo solicitado por el hoy recurrente, por lo tanto, la cuestión propuesta ya fue analizada y resuelta por el Tribunal vía reposición. Por lo expuesto, el recurso de apelación no es atendible en esta Sala conforme manda el artículo 394 del C.P.C. ya citado.-.. En consecuencia, en virtud a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. Benítez Riera, en cuanto corresponde el rechazo de la presente queja por apelación denegada por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: En ese sentido, cabe señalar que esta instancia recursiva se inició a raíz de que el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción, en fecha 10 de febrero de 2022 con el dictado del A. I. N° 05 (fs. 11), no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Karina Marilú Brítez Michael -hoy recurrente- contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2021 que dispone "...Antes de proveer lo que corresponda, la parte actora deberá presentar documentos que acrediten el vínculo alegado de su condición de funcionario, resolución de nombramiento o contrato..." (fs.9). - Contra este auto interlocutorio la misma parte, Sra. Karina Marilú Brítez Michael, interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por A. I. N° 40 de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 13). - Al respecto, el art. 392 del Código Procesal Civil dispone que la resolución que resuelve la reposición "causará ejecutoria", en igual sentido, en el art. 394 del mismo cuerpo legal establece "... Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada". En dicho contexto, se tiene que el Tribunal Electoral, por el auto interlocutorio hoy recurrido (A. I. N° 40 del 28/marzo/2022), ha resuelto rechazar el recurso de reposición, por lo que contra esta resolución no cabe recurso alguno, causa ejecutoria para el reponente, quién tampoco interpuso en su momento la
08|09/107 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA SRA. KARINA MARILU BRITEZ MICHAEL CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS A RECIBIDO AUTOS: KARINA MARILÚ BRÍTEZ MICHAEL C/ 2 0-10- 2022 MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA". Roque Mbalbé Fizcalizador apelación er subsidio por si el Tribunal Electoral consideraba que la reposición 50 no era la via procesal adecuada. De esta forma, no cabe recurso contra la resolución que no hace lugar al recurso de reposición, el reponente no puede volver a plantear recursos contra dicho rechazo. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamento.-. POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.—.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Señora Karina Marilý, Brítez Michael, bajo patrocinio del Abg. Sixto Gaona, por los motivos expuestos en el considerando de resente resolución.- .2 ANOTAR, registrar notricar. Nauel Ante mí: Luis Marta Benitez Riera Mindstro PODER Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra SECRETARIA JUDICALIV Abg. Nsura Doringue2Y WA 04/ Secretaria Vel Dejesús Ramírez Car MIMSTRO
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