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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL SR. ROBERTO CARLOS MURAWSKI RODA CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS AUTOS: ROBERTO CARLOS MURAWSKI RODA C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".- 311073 RECIBIDO A.I.N°.89........... Asunción, 20 de octubre 2 0/10- 2022 de 2022 (toque Mbaibé Fica ViSTO: El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Se sofeñor Roberto Carlos Murawski Roda, bajo patrocinio del Abg. Sixto Gaona, ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y,.. CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: El recurrente, acompañando todos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, fundamenta la queja mediante escrito obrante a fs. 20/21. Se agravia manifestando que, el Tribunal Electoral denegó el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia dictada por el mismo en donde solicitan que la parte actora acredite su calidad de funcionario nombrado o contratado y, posteriormente denegó el Recurso de Apelación solicitado. La resolución objeto del presente recurso de queja es el A.I N° 39 de fecha 28 de marzo de 2022, que textualmente dispuso: "1-) DENEGAR al Recurso de Apelación interpuesto en autos por el Sr. ROBERTO CARLOS MURAWSKI RODA, bajo patrocinio del Abg. Sixto J. Gaona Valenzuela contra el A.l. No. 04 de fecha 10 de febrero de 2022, por improcedente, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2-) ANOTAR, registrar... ".- El Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción, no hizo lugar al pedido solicitado por el recurrente, fundamentando que el pedido es improcedente conforme al Art. 394 del C.P.C.- Una vez establecidos los antecedentes del caso, con la mención de las resoluciones que hacen a la cuestión, se debe establecer la procedencia o no del recurso de queja interpuesto.- El Artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: "Si el juez o tribunal denegare un rectso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podra recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinemes Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El Plazo para interponer la queja será de cinco días.". De las constancias obrantes, se observa, que el presente Recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el código procesal civil. Luis María Benítez Riera Ministro aul sra. via. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO
Ahora bien, en el estudio del Recurso de Queja interpuesto, es preciso remitirse al Art. 394 que dispone: "Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.".-. De lo expuesto, y observando los fundamentos esgrimidos por los miembros del Tribunal Electoral, se denota que los mismos han analizado los argumentos expuestos por la parte apelante y también emitieron su posición con respecto a lo solicitado por el hoy recurrente, por lo tanto, la cuestión propuesta ya fue analizada y resuelta por el Tribunal. Por lo expuesto, el recurso de apelación no es atendible en esta Sala conforme manda el artículo 394 del C.P.C. ya citado.- En consecuencia, en virtud a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada. ES MI VOTO.... A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. Benítez Riera, en cuanto corresponde el rechazo de la presente queja por apelación denegada por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: - En ese sentido, cabe señalar que esta instancia recursiva se inició a raíz de que el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción, en fecha 10 de febrero de 2022, con el dictado del A. I. N° 04 (fs. 16), no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Roberto Carlos Murawski Roda -hoy recurrente- contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2021 que dispone "... Antes de proveer lo que corresponda, la parte actora deberá presentar documentos que acrediten el vínculo alegado de su condición de funcionario, resolución de nombramiento o contrato..." (fs.14). - Contra este auto interlocutorio la misma parte, interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por A. I. N° 39 de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 18). Al respecto, el art. 392 del Código Procesal Civil dispone que la resolución que resuelve la reposición "causará ejecutoria", en igual sentido, en el art. 394 del mismo cuerpo legal establece "... Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada". En dicho contexto, se tiene que el Tribunal Electoral, por el auto interlocutorio hoy recurrido (A. I. N° 39 del 28/marzo/2022), ha resuelto rechazar el recurso de reposición, por lo que contra esta resolución no cabe recurso alguno, causa ejecutoria para el reponente, quién tampoco interpuso en su momento la apelación en subsidio por si el Tribunal Electoral consideraba que la reposición no era la vía procesal adecuada.-
1809110 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL SR. ROBERTO CARLOS MURAWSKI RODA CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS A RECIBIDO AUTOS: ROBERTO CARLOS MURAWSKI RODA C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ -10- 2022 ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".~.. Roque Mbaibé De esta forma, no cabe recurso contra la resolución que no hace lugar al sórecurso de reposición, el reponente no puede volver a plantear recursos contra dicho rechazo. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Señor Roberto Carlos Murawski Roda, bajo patrocinio del Abg. Sixto Caona, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.—.. 2. ANØTAR, registrar y notifiçar. Clau Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra Luis Maria Benítez Rieta Mintstro Колла Apo. Noc Domingue vi Secretaria SECRETARIA hice anue pares anier consi MINISTRO
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