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7 10/ /80 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALFREDO JULIAN GASTON BRITEZ C/ RESOLUCION NRO. 71800000870 DEL 11/09/2020 DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Expte. C.S.J. N° 1022, Folio 6, Año 2021. - A.INº. 889.- Asunción, 20 de octubre de 2022.- REGIBIDO 10- 2VISTO: Estos autos, y; 2° Roge Mbaibé CONSIDERANDO Fizcalizador Que el informe de la Actuaria (fs. 121) expresó lo siguiente: "...Informo Su sia V.Es, que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel Angel Spezzini Moscarda (actora), el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de abril de 2022, obrante a ts. 120. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 05 de abril de 2022, al 05 de julio de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de abril de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Spezzini Moscarda En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel Angel Spezzini Moscarda contra el Auto Interlocutorio N° 532 de fecha 14 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala y en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. UD Claw Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro MINISTRO CONTENCIOSO пожима Secretaria
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