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10 60 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. NORMA ZELAYA EN LOS AUTOS: MICHAEL THOMAS EISSLER FARIAS C/ RES. N° 499 DEL 24/08/15 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A RECIBIDO 10-2022 Asunción, 20 de octubre de 2022 Roque Mbaibe FizCaVISTO: Efpedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado 96/295 la abogada NORMA ZELAYA, en el juicio caratulado: "MICHAEL THOMAS EISSLER FARIAS C/ RES. N° 499 DEL 24/08/15 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", yi- CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en lo que respecta al incidente resuelto por la Sala Penal.-.. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que, las Abogadas: Tamara Colmán y Norma Zelaya, han expresado agravios, según fs. 86/90. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 1290 de fecha 03 de noviembre de 2020, ha resuelto: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Norma Zelaya, y por el Sr. Michael Eisser, en consecuencia 3. REVOCAR el A.I. N° 161 de fecha 20 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y OTORGAR la intervención como tercero coadyuvante de la firma ALIMENTOS LÁCTEOS S.R.L. en estos autos, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER las costas al vencido. 5. ANOTAR y registrar.", que obra a fs. 104/105.- Por tanto, el trabajo realizado por las abogadas obtuvo por resultado la revocación del A.I. N° 16y de fecha 20 de marzo de 2.018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sała, que nola a fs. 59/61.- Al iniciar la/presente regulación es preciso advertir que, tal y como se mencionó en los párrafos precedentes, han expresado agravios las Abogadas: Tamara Colmán/ en carácter de patrocinante, y, Norma Zelaya, en carácter de procuradora y patrocinante Luis Maria Benitez Riera nistro Dr. Maniel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg/ Norma Dominguez V. Secretaria
Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante.- Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, lo que hace un total de 180 jornales mínimos.- Teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja 90 jornales. Cabe agregar que corresponde, en este caso, la aplicación del indicado Art. 29 ya que no obra en estos autos constancia alguna que acredite que se haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación al caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Para la presente regulación se debe tener en cuenta el Art. 201 del Código Procesal Civil que dispone: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de
CORTE Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. NORMA SUPREMA ZELAYA EN LOS AUTOS: MICHAEL DE USTICIA THOMAS EISSLER FARIAS C/ RES. N° 499 2022 DEL 24/08/15 DICTADA POR LA Roque Miaibé DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". metos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés". En este sentido, el Art. 24 de la so noLey 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una", es así que, que corresponde regular a la Abg. Tamara Colmán, en 30 jornales y, a la Abg. Norma Zelaya, en 45 jornales.—.. Además, es preciso aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, que dice: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: c) Los elementos de apreciación señalados en el Art. 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.", en razón a que las actuaciones referidas giran en torno al incidente, corresponde asignar el 25% de los porcentajes precitados a cada una, que hacen a: Gs. 735.667 a la Abg. Tamara Colmán, y, Gs. 1.103.501 a la Abg. Norma Zelaya, respectivamente. Finalmente, corresponde aplicar además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido revocada, el 35% del monto del párrafo anterior que asciende a Gs. 257.484 a la Abg. Tamara Colmán y, Gs. 386.225 a la Abg. Norma Zelaya.- En la presente regulación de los Honorarios profesionales es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 1376 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", entonces, en razón a que las sumas precitadas son inferiores a lo establecido por el presente artículo, se le debe otorgar 4,5 jornales mínimos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, y, teniendo en cuenta que los jornales actualmente ascienden a la suma de Gs. 98089, corresponde asignarle Gs. 294.267 a la Abg. Tamara Colmán y, Gs. 441.400 a la Abg. Norma Zelaya.-. base a 9/predicho, observando las disposiciones egales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios a Abg. Tamara Colmán, por los trabajos realizados en el suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), debiendo adicionarse e1710 % de Luis Maria Beritez Rier Miniy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaul Abg. Narma Dominguez V Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 29.426), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, y, Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. Norma Zelaya, por los trabajos realizados en el incidente, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Gs. 441.400), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140). ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dra. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos:- La Abg. NORMA ZELAYA representante de la parte actora solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva.- Así, traída a la vista las copias del expediente principal, se constata que la Abg. NORMA ZELAYA, intervino como patrocinante y procuradora de la parte actora en esta instancia recursiva, y, además, intervino como patrocinante la Abg. TAMARA COLMAN (parte actora), en ese carácter presentaron ( fundamentación de los agravios que consta a fojas 86/90.- Por esta razón, además de la regulación de la profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios de la última profesional citada, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por A.l. Nro. 161 del 20/03/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: declarar de oficio la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora. (fs. 59/61). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo recurrido e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 104/105).- A fin de justipreciar el trabajo de las mencionadas profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. . Por consiguiente, en cuanto a las actuaciones seguidas en esta instancias recursiva, que corresponden a las citadas profesionales como patrocinantes, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio es sin
«RUBLICA CORTE Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. NORMA SUPREMA ZELAYA EN LOS AUTOS: MICHAEL BE JUSTICIA THOMAS EISSLER FARIAS C/ RES. N° 499 RE 2022 -10- DEL 24/08/15 DICTADA POR LA 20 08 Roque Mbaibé DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". atónto, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 7), para lo cual es aplicable 19/90/50151612053 (uitima parte) de la Ley Nro. 1376/88, teniendo como base 120 jornales mínimos como patrocinantes. 2) Corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por lo que, el mínimo quedaría en 60 jornales mínimos, debiendo dividir en 60 jornales en partes iguales considerando que son dos patrocinantes, quedando 30 jornales mínimos para cada patrocinante. 3) En cuanto a la Abg. NORMA ZELAYA, quien intervino también como procuradora, corresponde fijar 30 jornales mínimos, que corresponde la mitad de patrocinio, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal de Gs. 98.051, que se resumen en los siguientes: a) Abg. NORMA ZELAYA; como patrocinante 30 jornales mínimos y como procuradora 30 jornales mínimos, total 60 jornales mínimos. Por lo que, le corresponde la suma que alcanza Gs. 5.885.340, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. TAMARA COLMAN como patrocinante 30 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 2.942.670, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En el carácter incidental de la caducidad de instancia inferior revocada, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88; otorgando el 25% del cálculo hipotético, que quedaría en: a) Gs.1.471.335. b) Gs. 735.668 Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley mencionada, aplicando el porcentaje del 35%, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando las sumas de a) Gs. 514.967b) Gs. Gs.257.484.- En el caso de la última regulación considerando que el monto de Gs. 257.484 es menor al mínimo fijado en el Art. 22 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe asignar a la Abg. TAMARA COLMAN tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 98.089, equivale a Gs.294.267, suma a ser asignada en definitiva a la profesional por sus trabajos realizado en la instancia recursiva.- Porto tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGLAR los honorarios protesionales de la Abg. NORMA ZELAYA como patrociante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 514.967, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, y REGULAR DE OFICIO a la Abg. TAMARA COLMAN como patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 294.267, por los trabajos realizados en esta / instancia Luis María Denhez Riera Mini Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO али Dra. Ma. Carolina ITanes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
recursiva, debiendo adicionarse dichas sumas el 10 %, en concepto de I.V.A. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Tamara Colmán, por los trabajos realizados en el incidente, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267), adicionando GUARANÍES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 29.426), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Norma Zelaya, por los trabajos realizados en el incidente, en la suma de GUARANÍES NATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (GS. adicionando QUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENT (Gs. 44/140) en concepto d ٧.٨.٠٠ 3. ANOTAR registrar y notificar. Noult Luis Marle Donftez Riera Dra. Ma. Carolina stanes i Ministra * Ante mi: SEGRETARIA JUDICIAL IN PREMA DE MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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