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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0l 09 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JOEL GAMARRA PEREZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ELIODORO AYALA CANO C/ RES N° 650/19 DEL 20 DE MARZO MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA"..... CIBIDO PE 910-2024 2° Roque Miaibé Fizcalizador Asunción, A.I. Nº..887.... 20 de octubre de 2022 • VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. JOEL SÁMARRA PEREZ, contra el A.l. N° 260 del 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOEL GAMARRA PEREZ con Matricula C.S.J. N° 18.707, en su doble carácter de abogado de la parte actora, en la suma de GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (Gs. 7.590.600), por el trabajo efectuado en el expediente principal, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR a los Honorarios citados en el Artículo precedente, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que asciende a la suma de GUARANIES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060). 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 3/4 de auto.-..... En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ, ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido al recurrente del presente Recurso.- Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 25/32 de autos, respectivamente, señalando que la pretensión estudiada en el juicio no posee valor económico determinado a simple vista, por lo que corresponde regular el equivalente a ciento veinte (120) jornales, como abogado mandatario, de conformidad al art. 63 de la Ley N° 1370/96, debiendose agyegar el 50% del mismo, es decir 60 jornales por la intervención como procurador en el juicio. Asimismo, manifiesta que la resolución recurnida le agravia en cuanto a las garantías consagradas en la Constitución Nacional Paraguaya.- ris Maria Benez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Naul Dra. Mu. Carolina Lanes U. Ministra Abg. Norma Damingyer v. Cocretaria
Posteriormente, la Abg. ROSA VEGA FERNANDEZ, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que la resolución recurrida esta ajustada a derecho conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la misma, siendo dictada conforme a las prescripciones legales vigentes en la materia. Asimismo, añade que los reiterados fallos de la Sala Constitucional sobre el artículo especifico que ataca el profesional, no es suficiente para que dicha inconstitucionalidad le sea favorable, la Sala Constitucional debe resolver en forma específica a su favor la inaplicabilidad de dicha Ley. Con respecto a lo cuestionado por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la Municipalidad de Villa Elisa, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna resolución sobre el resultado de la acción de inconstitucionalidad presentada por el recurrente, motivo por el cual corresponde la reducción realizada por el A quo del 50% a los honorarios del Abogado recurrente.- En base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ y NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 260 del 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. - A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la
CORTE SUPREMA DE USTICIA 10 g Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JOEL GAMARRA PEREZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: ELIODORO AYALA CANO C/ RES N° 650/19 DEL 20 DE MARZO MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA".... -10- 2022 2° revisión del egulación de hanorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adherirse al voto del colega preopinante Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOEL GAMARRA PEREZ, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 260 del 19 ictado por el ribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 3. COSTAS en el orden causado.- 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: tuia Mari Benfez Rierg Caus POD Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra рониа 4bg. Norma DomingoViA DE MSTOr. Manue Dejesús Ramirez Candi
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