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50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NELSON FERNANDO GONZÁLEZ BENÍTEZ C/ RES. NRO. 696 DEL 14/01/2019 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- M.I.C.", Expte. C.S.J. Nº972, Folio 1 vuelto, Año:2021. A.INº..886:- Asunción, 19. de Octubre. de 2022.- VISTO: Estos autos, y: - 5oT:aT0 (20 CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 153) expresó lo siguiente: " ...Informo a KE., que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Manuel Leoncio Mercado Villasboa, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de diciembre de 2021, que obra a fojas 152 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha (14 de diciembre de 2021), hasta el 14 de abril de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de diciembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la
caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Manuel Leoncio Mercado Villasboa en representación del señor Nelson Fernando González Benítez. . En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Manuel Leoncio Mercado Villasboa en representación del señor Nelson Fernando González Benítez, y, en consecuencia, devolver al Tribunalde origen. - 2. COSTAS, al reeurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifiquese. Luis María Jonicz Riera Ministro Ante mí: AL * Clau SECRETARIA Dra. Ma. Carolina Llanes O. JUDICIAL N CORT OONTENCIOSO TICIA ADAINSTRATIVO smeeeeep Manuel Dejesús Ramírez Condi. Ministra MINISTRO Abg. Noma Demínguez V. Secretaria
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