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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Queja por Apelación denegada interpuesta por el Sr. Julio César Amarilla Espínola contra el Tribunal Electoral de Itapúa en los autos JULIO CÉSAR AMARILLA ESPÍNOLA C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA A.I. N° ...88Y: 180140 60 1027 17 15.l 17 CIVI ESTADISTICA 20 Asunción, 19 de Octu bre de 2022.- LUZ MABA VISTA: La Queja por Apelación Denegada interpuesta por el Sr. Julio César Amarilla Espínola, contra el Tribunal Electoral de Itapúa, y; SO 10 CONSIDERANDO: En primer término, corresponde realizar el examen previo de la queja interpuesta, toda vez que cumpla objetiva y subjetivamente, los presupuestos que la condicionan, pues estará despejada la vía analítica conducente a despacharse sobre su procedencia. En ese sentido, para resolver si resulta procedente o no el recurso de queja planteado, es aplicable lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "Denegación del Recurso. Plazo. Si el Juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". -__ De la normativa transcripta se concluye que para que el recurso de queja por apelación denegada tenga acogida favorable, deben considerarse los siguientes requisitos: la queja debe ser planteada dentro del plazo previsto en la ley procesal; la resolución que se pretende impugnar debe ser recurrible; los recursos contra la misma deben ser interpuestos en tiempo y forma, y el que la promueva debe tener un interés legítimo, es decir, la decisión denegatoria debe afectar un derecho subjetivo o un interés legítimo. Al analizar el caso en cuestión, se advierte que en autos, fue dictada la providencia de fecha 20 de diciembre de 2021 (fs. 9), presentado contra la misma Recurso de Reposición, este fue resuelto por el A.I. N° 03 de fecha 10 de febrero de 2022 (fs. 11). Posteriormente el Sr. Julio César Amarilla Espínola, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpone recurso de apelación, y el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción de la República, Itapúa, dicta el A.I. N° 38 de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 13), donde se resuelve DENEGAR el recurso de apelación interpuesto. La parte actora, se da por notificado en fecha 24 de mayo de 2022 (fs. 14) y la queja fue presentada en fecha 26 de mayo de 2022 (fs. 15/16); dentro del plazo previsto
en la Ley, es decir, dentro del plazo de 5 días de notificado la denegatoria de la apelación (art. 133 inc. d) y art. 163 inc. d)). - Con relación a la recurribilidad o no de la resolución impugnada, el A.L. N° 03 de fecha 10 de febrero de 2022, resuelve un recurso de reposición, y al respecto, hay que tomar en cuenta lo establecido en el art. 392 del C.P.C., que dice: "el Juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causara ejecutoria" Para mayor comprensión, la resolución que dicte el juez resolviendo el recurso de reposición causará ejecutoría, es decir, desestimado el recurso el recurrente carece de la facultad de apelar la respectiva resolución! . Siendo la misma parte, la que optó primera y únicamente por el recurso de reposición, una vez estudiado y resuelto el mismo, la apelación de la resolución producida de este estudio, se encuentra imposibilitada por la propia ley. Por consiguiente, no corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Sr. Julio César Amarilla Espínola, y en consecuencia, disponer la devolución de los antecedentes al Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción de la República, Itapúa, conforme lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, al recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por el el Sr. Julio César Amarilla Espínola, en los autos: "JULIO CÉSAR AMARILLA ESPÍNOLA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA", y en consecuencia devolver los antecedentes al Tribunal de origen. 2. ANOTAR y regıstra Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Hamiren Coc MINISTRO: Dra. Ma. Carolina Liares O. Ministra опиимо м SECHETARIA SDIHALE Kbg. Norma Dominguez V. Secretaria CONTENCIOSO NON NISTRATIVO ' CASCO PAGANO, Hernan. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. TOMO I. Libro I y II. Arts. 1 al 438. La Ley Paraguaya S.A. Pag. 641 REMP
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