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20 JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. FERNANDO ENRIQUE CUBAS CACERES en los autos caratulados: "CARLOS AUGUSTO TADEO CACERES C/ RES CORTE NRO. 1826 DEL 19/MARZO/2020 DIC. POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA" NRO. 306/ANO 2022.. . SUPREMA DE JUSTICIA A.I.Nro. 883.- 留 T: 2022 贾 Asunción, 19 de octubre del 2022.- VISTO. & pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. FERNANDO ENRIQUE CUBAS CACERES, como patrocinante y Siprocurador de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación del recurso que consta a fs. 110/111. Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda saparada, se observa que por A.I.Nro. 416 del 17/06/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la excepción de falta de acción por caducidad interpuesto por el representante de la Contraloría General de la Republica, e impuso las costas a la parte actora, (fs. 99/101).- Recurrida la Resolución por la parte actora, por A.l.Nro. 344 del 03/06/2022, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 118/120).- Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio sin monto dato extraído del pago de la tasa judicial a fojas 33, para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante y 60 jornales mínimos como procurador, total 180 jornales mínimos, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 90 jornales, la suma que correspondería en el proceso contencioso en primera instancia es la suma de Gs. 8.828.010 en razón de que el jornal actual es de Gs. 98.089. 2) La
instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 35% en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 3.089.804. 3) Por los trabajos realizados en la Excepción planteado por el representante del Ministerio de Hacienda, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 el 25% del Gs. 3.089.804, que equivale a Gs. 772.451, esta es la suma que corresponde al citado profesional por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante y procurador. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 772.451 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 77.245. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuesto.-.. A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de regular los honorarios profesionales del Abg. Fernando Enrique Cubas Cáceres, en la suma de Gs. 772.451, más I.V.A, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora. ES MI VOTO.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FERNANDO ENRIQUE CUBAS CACERES en la suma de GUARANIES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y UNO (Gs. 772.451), más GUARANIES SETENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO (Gs. 77.245), en concepto der 40% de .V.A., como patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. . ANOTAR, registrar y notificar. SECRETARIA JUDICALT CONTENCIOSO ADMINISTRATINO の quis María Peniter Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Auli Pra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Secretaria
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