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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Cuadernillo de Recurso de Apelación General de la Causa: Cecilio Correa Duarte s/Contrabando".- A.I. Nº.300~ 15T 161 RECIBIDO ٢٥T١n ٢١٢ 110- 2022 Asunción, 18- de Octubre del 2022.- AVISTA: a mpugación inerpuesta por el Magistrado Agustin Lovera Canete, /88(2 Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, contra el A.I. Nº'378 de fecha 14 de septiembre del 2021, que rechaza la impugnación del Magistrado Agustín Lovera Cañete, ante la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, por providencia de fecha 09 de agosto del 2021, se ha inhibido de entender en la presente causa en los términos del proveído obrante a fojas 29 de autos, y alegó que se encuentra comprendido dentro del Art. 50 Incs. 12 y 13 del C.P.P. con el Abg. Juan Francisco Valdez. Al intentar integrarse la causa con el Magistrado Agustín Lovera Cañete, este impugna la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González en los términos del escrito obrante a fs. 32 de autos. Alega que la excusación formulada carece de elementos probatorios que las avalen. . Por A.I. N° 378 de fecha 14 de septiembre del 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Gustavo Santander Dans y Pedro Juan Mayor Martínez, resuelve no hacer lugar a la impugnación, y en consecuencia confirmar la intervención del Magistrado Agustín Lovera Cañete en la presente causa.—__ El Magistrado Agustín Lovera Cañete, por providencia de fecha 22 de septiembre del 2021, manifiesta que un Tribunal de Apelación debe observar la composición plena de los Tribunales de Alzada, compuesta por tres miembros, por Id que mal puede atender un tribunal compuesto de solo dos miembros un conflicto de inhibición, propuesto por otro de igual rango y que en verdad es competencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ratifica la impugnación y remite a la Sala Penal de la C.S.J. para su estudio. Abg. Karinna Perni scertiai.L Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministe.
Expediente: "Cuadernillo de Recurso de Apelación General de la Causa: Cecilio Correa Duarte s/Contrabando".-. COMPETENCIA: Conforme al Art. 344 del Código Procesal Penal que trata acerca de la competencia de un tribunal, que dispone: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior...".-_.. De la lectura de las constancias obrantes en autos, se verifica que ante la impugnación formulada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, contra la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos Gonzalez, los dos miembros restantes han resuelto, a través del A.I. N° 378 de fecha 14 de septiembre del 2021, no hacer lugar a la impugnación y confirmar la intervención del Magistrado Agustin Lovera Cañete, de conformidad a lo previsto en el art. 344, última parte del C.P.P., que establece que cuando uno solo de los miembros sea el afectado, resolverán los restantes, siempre que puedan constituir mayoría, sin hacer distinción entre los casos de recusación o impugnación, no obstante, cabe mencionar que la "impugnación de un auto interlocutorio" como tal, por parte de un Magistrado, no está previsto en el Código Procesal Penal, por lo que, al haberse resuelto la impugnación de inhibición conforme a la normativa legal, y al no estar previsto el mecanismo de impugnación planteado por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, corresponde REMITIR la presente causa al Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, a fin de que prosiga la tramitación de la causa. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar inoficioso el estudio de la impugnación planteada por el magistrado Agustín Lovera Cañete contra el Auto Interlocutorio N° 378 del 14 de setiembre de 2021 y en consecuencia REMITIR los autos al Tribunal de Apelación Primera Sala, por los siguientes fundamentos: Conforme a lo establecido en el Art. 344 del Código Procesal Penal cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; solamente en el caso que los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio ante esta Sala Penal, dicha posición ha sido sostenida en las causas' "Silverio Alexis Fariña Peña y otros s/Calumnia" ", "Rubén Alejandro Arévalo Cabral s/Coacción Sexual y otros" "Hayan Mustapha Yahfoufi s/Frustración de la ejecución individual" entre otras, por tanto, al haber sido resuelta la impugnación de inhibición planteada 1 A.I. N° 199 del 21 de marzo de 2022, A.I. N° 1608 del 29 de diciembre de 2021, A.I. N° 318 del 19 de abril de 2022.-
10 Expediente: "Cuadernillo de Recurso de RE 1 -10- 2022 Apelación General de la Causa: Cecilio Correa Duarte s/Contrabando". portós demás miembros integrantes del Tribunal, corresponde REMITIR la presente caysa, alárgano competente, a fin de que prosiga la tramitación de la causa. Es mi VOTO DEL DR. VICTOR RÍOS OJEDA: Considero que la Impugnación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete contra el Auto Interlocutorio N° 378 de fecha 14 de setiembre de 2021, fue resuelta de conformidad el art. 344 prevista en el C.P.P. en consecuencia, corresponde remitir la presente causal al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala a fin de que prosiga la tramitación del proceso. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REMITIR la presente causa al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Cuadernillo de Recurso de Apelación General de la Causa: Cecilio Correa Duarte s/Contrabando", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- PODE Ante mí: CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I!I A DE JUSTICIA De Manuel Cocci, Famírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes @jeda Ministra Dr. Victor Ríos Ministro Abg.
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