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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Reconstitución de la causa Recusación presentada por el Abg. César Silvero Alvarez en causa propia c/los Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José A. Fernández y Cristóbal S Sánchez en: Enrique Cáceres Rojas° otros s/Lesión de Confianza". 23/2014. - 1 - Al. Nº078. - RECIBIDO 18-10- 2022 Asunción, 18 de Octubre de 2022.- Roque Mibaibé Fizcalizador VISTO: el pedido de Aclaratoria solicitado por el Abg. César Alfredo Silvero Alvarez, sobre la providencia de fecha 17 de marzo del 2022, dictada por la Secretaría de la Sala Penal, en estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. César Alfredo Silvero Álvarez solicita la aclaratoria de la providencia de fecha 17 de marzo del 2022, por el cual se decidió: "Agréguese la copia autenticada del A.I. N° 594 de fecha 30 de marzo del 2017, dictado por esta Sala Penal. Amplíese el proveído de fecha 01 de noviembre del 2020, por ende, intimese al Abg. César Silvero Alvarez, en los términos del art. 120 inc. "b", para que en el plazo de 5 días arrime copia del Recurso de Aclaratoria presentado, que se encuentra en su poder".- Al respecto, el art. 126 del Código Procesal Penal, establece: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En el presente caso, el Abg. César Alfredo Silvero Álvarez, ha planteado su petición fuera del plazo, atendiendo a que fue notificado de lo resuelto por providencia de fecha 17 de marzo del 2022, dictada por la Secretaría de la Sala Penal, en fecha 24 de marzo del 2022, y presentó la aclaratoria contra dicha resolución en fecha 30 de marzo del mismo año, por lo que, se verifica que la presentación se realizó al cuarto día, y no dentro del tercer día como lo establece la ley. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la aclaratoria presentada, por no reunir el requisito de temporalidad establecido en la ley.- ANTONIO FRETE: Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Reconstitución de la causa Recusación presentada por el Abg. César Silvero Álvarez en causa propia c/los Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José A. Fernández y Cristóbal Sanchez en: Enrique Caceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza". N° 23/2014. - 2- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: No corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. César Alfredo Silvero Alvarez, sobre la providencia de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Secretaría de la Sala Penal, por los siguientes fundamentos:- En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 dela Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En el presente caso, el Abg. César Alfredo Silvero Alvarez, ha planteado su petición fuera del plazo, atendiendo a que fue notificado de lo resuelto por providencia de fecha 17 de marzo del 2022, dictada por la Secretaría de la Sala Penal, en fecha 24 de marzo de 2022, y presentó la aclaratoria contra dicha resolución en fecha 30 de marzo de 2022, por lo que, se comprueba que la presentación se realizó al cuarto día.- Con base en dichas consideraciones, corresponde NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. César Alfredo Silvero Álvarez, sobre la providencia de fecha 17 de marzo de 2022. ES MI OPINION.- A su vez, el DR. ANTONIO FRETES manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- En consecuencia, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria solicitado por el Abg. César Alfredo Silvero Álvarez, sobre la providencia de fecha 17 de marzo del 2022, dictada por la Secretaría de la Sala Penal, en estos autos caratulados: "Reconstitución de la causa Recusación presentada por el Abg. César Silvero Álvarez en causa
Expediente: "172 "Reconstitución de la causa Recusación presentada por el Abg. César Silvero Alvarez en causa propia c/los Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, José A. Fernández y Cristóbal Sánchez en: Enrique Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza". N° 23/2014.- ≥ RECIBIDO 200-2022 Roque Mbaibé propia Cios Magistrados Dres. Delio Vera Navarro, Jose A. Fernandez y $0/10/96/s Cristobal Sánchez en: Enrique Cáceres Rojas y otros s/Lesión de Confianza". N° 23/2014, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.-.. N UN ANTONIO TRETES Ministro Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER 1AL * CORT SECRETARIA JUDICIAL II Abg-
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