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台 1 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABOG. LUIS CRISTALDO KEGLER C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS 2° SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACA S.A. C/ RES. N° 1 DEL 03/01/22 DICTADA POR EL VICE MINISTRO DE TRANSPORTE".- 00 01 10203 E CIBIDO ISTICA CIVIL Asunción, A.I. N°...875......... 17 de octubre de 2022 . 7 OCT. 2022 Roque López F Asisi VISTO: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Luis Cristaldo Kegler, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "ACA S.A. C/ RES. N° 1 DEL 03/01/22 DICTADA POR EL VICE MINISTRO DE TRANSPORTE", presentó escritos de urgimiento al tribunal interviniente, en fechas 27 de mayo de 2022 (fs. 10) y 22 de junio de 2022 (fs. 11).- En fecha 23 de junio de 2022 interpuso "Queja por Falta de Justicia", fundamentando la misma en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sustancial que: "...habiendo transcurrido el plazo legal que tenía el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para dictar resolución otorgándonos la intervención de ley correspondiente...". Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (fs. 15).- Como respuesta a la mencionada solicitud, la Abg. Celia Faviola Centurión, Actuaria del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, mediante informe de fecha 30 de junio de 2022 (fs. 20), comunica que en el referido expediente, se ha dictado la providencia de fecha 23 de junio de 2022, rechazando la intervención como "coparte" del Abg. Luis Cristaldo.-... El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: "Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso".- En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal se expida sobre su intervención de "coparte" y, el Tribunal de Cuentas, conforme obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, con el cual se ha resuelto el motivo de queja formulada en contra de dicho Tribunal.
Que, dado que el Tribunal interviniente, a esta fecha, ha dictado la resolución que motivó esta queja, el estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.- POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Luis María Bonilez Bera Ante mý: 'Vaul Dra. Ma. curvinu Lunes O. Ministra норма отенкої Abg. Norma Dominguez .V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PODER SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO JUSTICIA SARMA T
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