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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: PARAGUAY SECURITY S.A. C/ RES. N° 1910/2021 DEL 4 DE MAYO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS." .. A.I. N° STY... ES STADISTICA CIVIL Asunción, 17 de octubre de 2022 - OCT. 2022 MartiViSTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Eugenia Otazo, en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra el Auto Interlocutorio N° 594 de fecha 16 de julio de 2021 y su Aclaratoria A.I. N° 713 de fecha 12 de agosto de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "1.- HACER LUGAR a la Medida Cautelar de urgencia solicitada por el accionante, en los autos caratulados "PARAGUAY SECURITY SA C/ Res. N° 1910/2021 del 04 de mayo y otra, dict, por la DIRECCIÓN NACIONAL de CONTRATACIONES PUBLICAS - DNCP". Exp. N° 216/2021, de conformidad con lo expresado en el exordio de la presente Resolución. 2.- DISPONER la suspensión provisoria de los efectos de la Resolución N° 1048/21 del 12 de marzo de 2021, dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, interín se sustancie el fondo de la cuestión. 3. IMPONER las COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar..." y, por su aclaratoria: "1.- ACLARAR el AI N° 594 del 16 de julio de 2021 y disponer que en la última parte del Considerando y en el punto 2 del Resuelve queden redactados: "DISPONER la suspensión provisoria de los efectos de la Resolución N° 1910/2021 del 04 de mayo, dictada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - DNCP, interín se sustancie el fondo de la cuestión".2. ANOTAR, registrar...", según fs. 175/177 y 186 respectivamente.- Antes de entrar a analizar la procedencia del Recurso de Apelación interpuesto, es preciso advertir que por medio del Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 10 de diciembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió la cuestión de fondo, haciendo lugar al desistimiento de la acción contencioso administrativa y dejando sin efecto la medida cautelar concedida en autos..... Teniendo en cuenta el Art. 697 del Código Procesal Civil que establece: "Las medidas cautelares subsistirán, mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento que éstas cesaren se podrá requerir su
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