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19 20 21 11 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO PODER CACERES MOREL EN EL EXPTE: "TALAVERA ORTELLADO S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 19 DEL 12/03/18 02 UDICIAL DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE AUTO INTERLOCUTORIO N°. 12.:.- INTERLOCUTORION ACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA STICA CIVIL Asûnción:17 de octubre del 2022.- VISTO El pedido de Regulación de Ionorarios Profesionales del Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel en los autos caratulados "TALAVERA ORTELLADO S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 19 DEL 12/03/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y;- CONSIDERANDO La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas de los autos principales, se constata que el Abogado AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL tuvo intervención en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, habiendo intervenido en esta instancia presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios presentado por el Apelante, Abogado Fiscal Miguel Enrique Cardozo (fs. 340/353 de las copias de los autos principales). Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos por el representante convencional del Ministerio de Hacienda Miguel Enrique Cardozo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 09 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió, hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa instaurada por el Abogado Avelino Cáceres Morel en representación de la parte actora "Talavera Ortellado Construcciones S.A.". La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sustanciación de dichos recursos, dicto el Acuerdo y Sentencia N° 1274 de fecha 11 de diciembre de 2020 (fs. 345-349 de las copias de los autos principales), que en su parte resolutiva dictó: "1), 2), 3) CONFIRMAR el citado Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 09 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala,... 4) IMPONER las costas a la parte apelante y 5)".- Que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional ante esta instancia, se tiene lo establecido en el artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...". En concordancia con la disposición citada, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". En ese open/de ideas, encontramos que en los autos principales la firma accionante Talave /Ortellado Construcciones S.A. había demandado la impugnación de la resolucion 0. 19 de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tribun lación del Ministerio de Hacienda, cuya conclusión jurídica considera Hacer Lugar Recurso de Reconsideración interpuesto contra la RESOLUCIÓN RP N° 93 de fe pa 20 de abril de 2012, por lo tanto se dispone denegar los accesorios legales monto pecapacido y no acreditado a la disposicion del Luis María Benner Kiera Ministro Abg. ma Dominguez V secretaria Dr. Manuei ejesis Famiroz Fand Dra. Ma. Carolina Llases O. MINISTRO Ministra
contribuyente en cuenta corriente, por la solicitud de devolución de saldos provenientes de créditos TIPO IVA EXPORTADOR de los periodos fiscales de Julio a diciembre de 2008, conforme a los despachos aduaneros presentados, por un total de Gs.703.201.005, según se constata de la boleta de liquidación de Tasas Judiciales obrante a fs. 151 de las copias de los autos principales - documento en el cual consta la mencionada cifra, y el pago de la tasa judicial correspondiente a dicho monto. En virtud de ello, corresponde aplicar lo establecido en el referido artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88, que reza: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32" influyendo además en cada caso -a los efectos de la regulación correspondiente- la naturaleza jurídica de la cuestión debatida, así como su claridad y complejidad. Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "..Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos" De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....". Como en el caso que nos concierne la resolución recurrida fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%, dado el modo en que finalmente fue resuelto el caso; y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se debe adicionar el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. Por otra parte, dado que una de las partes intervinientes en el juicio se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el artículo 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el artículo 29 de la Ley N° 2421/04 que limita los honorarios del profesional actuante al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88. Al respecto, corresponde poner de relieve que no resultan conducentes las manifestaciones vertidas por el profesional en su escrito de solicitud de regulación de honorarios, debiéndose destacar además que no existe constancia alguna de que el profesional solicitante cuente a su favor con una declaración de inconstitucionalidad en contra del citado artículo 29 de la Ley N° 2421/04 que tornara inaplicable dicho artículo con relación al presente caso, según se desprende del oficio obrante a fs. 22 de estos autos, en donde el Actuario de la Sala Constitucional, informa que no se encuentran acciones promovidas ante la Sala Constitucional en la causa ut supra mencionada. Tal como ya lo señaláramos en párrafos precedentes, el monto base para proceder al cálculo de los honorarios por los trabajos efectuados en esta instancia es la suma de Gs. 703.201.005).-
20 01 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL EN EL EXPTE: "TALAVERA PODER ORTELLADO S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 19 DEL 12/03/18 JUDICIAL DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- Ahora bien, el artículo 21 de la Ley N° 1376/88 dicta: «Para regular honorarios, Nos jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) nonto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente.»- De tal modo, considero que, en atención al monto del juicio que finalmente redundó en el provecho económico del cliente, y en observancia del criterio dispuesto por el artículo 32 última parte de 'a mayor valor, menor porcentaje', y sopesando tanto el valor como la calidad jurídica de la labor desplegada por el profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, estimo que debe aplicarse una tasa del 5% (cinco por ciento) sobre el monto base, ya identificado; dicha tasa es aplicada en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 2421/04. Hechas estas precisiones, tenemos entonces, como cálculo preliminar, la siguiente cifra:- Monto del juicio = Gs. 703.201.005 Tasa a aplicar = 5% Monto hipotético para estimar los honorarios de la instancia inferior = Gs. 703.201.005 x 5% = Gs. 35.160.050(patrocinante).- Art. 25= 2,5= Gs. 17.580.025 (procurador).- Como ya lo tenemos referido, sobre este cálculo hipotético, corresponde entonces aplicar la tasa del 30% por los trabajos desplegados ante esta instancia, lo cual arroja la cifra de Gs. 10.548.015 (patrocinante) y Gs. 5.274.008 (procurador).- Luego, sobre tal cifra corresponde la aplicación del 50% en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 2421/04, que arroja la suma de Gs. 5.274.008 (patrocinante) y Gs. 2.637.004 (procurador).- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- y su turno, o Ministro Luis María Benítez Riera dijo: considero correcto el análisis realizado por Ministra preopinante con relación a la aplicación del Art. 63 (primera parte) en congovlancia cor el Art. 32 de la Le N° 1376/08, el Art. 23 segundo 28 de la Lex A° 1386/88, por último la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04; sin embargo, me permito disentir del monto -suma cierta de dinero- que sirve de base para la presente regulación por las siguientes consideraciones шил Luis María Benítez Riera Ministro andi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO AboNarma Demínguez V. V Secretaria
Al tener en cuenta el Art. 21 inc. d) de la Ley N° 1376/88 que expresa: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta (...) d) el provecho económico obtenido por el cliente." en conjunto con el Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 09 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala -fs. 303/305 de las compulsas del expediente principal que obran por cuerda separada a esta regulación- por el que se resolvió: 1.-) HACER LUGAR PARCIALMENTE, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en estos autos por la firma contribuyente TALAVERA ORTELLADO CONSTRUCCIONES SA. con RUC N° 80019114-5, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia: 2.-) MODIFICAR la Resolución Particular N° 19/18 de fecha 12 de marzo dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación- SET, ordenando a la administración tributaria proceder al pago de la suma equivalente a Gs. 475.867.631 en concepto de accesorios legales e intereses moratorios adeudado a la actora..." se observa que el provecho económico obtenido por el cliente es la suma de guaraníes Gs. 475.867.631.- Por todo lo advertido y las disposiciones legales referidas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales del abogado Avelino Francisco Cáceres por lo efectuado en esta instancia en el juicio de referencia en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora- en la suma de Guaraníes Cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos once (Gs. 5.353.511) más el 10% en concepto de I.V.A. de acuerdo al Art. 91 de la Ley 25/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones en cumplimiento de la Acordada N° 337/04 consistente en Guaraníes Quinientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno (Gs. 535.351) Es mi voto. Por tanto, conforme a las disposiciones contenidos en los Artículos 21, 25, 32, 33, 63 primera parte, y concordantes de la Ley 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios profesionales del abogado AVELINO FRANCISO CÁCERES MOREL por los trabajos realizados en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES ONCE MIL DOCE (Gs. 7.911.012), de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. . 2) 10% del monto señala ADICIONAR en concepto de impuesto al Valor Agregado (L.V.A), el estableciéndose en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS NOVENT YN MIL CIENTO UNO(98 (91.101), conforme a la Acordada/N° 337 de fedha 24 de noviembre del 2004, dictado aor la Excma. Corte Suprema de Justicia. OD 3) ANOTAR, registrar Ante mí: , Luis Marla Benitez Riera Ministro notificar.—- CO Dr. Manuel Dejesús MANIST / опиа Abg, Norma Dominguez, Secretaria SECRATARIA JUDICIAL I ADMINISTRAIIVO C Naus Dras Ma. Carolina Llanes O. SERENA DE Ministra
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