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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO MARCIANO LOBO CORBETA C/ LOS MAGISTRADOS GUSTAVO OCAMPOS Y ARNULFO ARIAS EN LA CAUSA: JUAN JOSÉ DUBINI Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340".—________ A.I. N°.... .871 Jet ESTADISTICA CIVIL iltosunción, 14 de Octubre 1 4 OCT. 2022 FFL0 de 2022.- Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, y los demás Ministros de la Corte Suprema de Justicia y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ANTONIO FRETES: Que, se presenta Marciano Daniel Lobc Corbeta, en el ejercicio de la defensa de Juan José Dubini Franco, a los efectos de recusar a los Ministros de la Sala Penal, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, y a los demás Ministros de la Corte Suprema de Justicia. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...En idéntico sentido a la pre opinión emitida por los Magistrados hoy recusados: los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, sin mencionar si tomaron conocimiento de las constancias verdaderas de la causa, emitieron el comunicado que obra en https://www.pi.gov.py/notas/20968-aclaracion-al-colegio-de-abogados-del- paraguay, y que refieren cuanto sigue: ...En el comunicado que antecede en su web site oficial la Corte Suprema de justicia da por sentado y hace profesión de fe que la Magistrada que ordenó la controversial interceptación telefónica no sabía que interceptaba el teléfono de un Abogado Defensor que litiga ante su juzgado la causa donde ella estaba ordenando la interceptación...incursando así a todos los Ministros de la Corte dentro de las causales de recusación establecidas en el num. 10 del artículo 50 del C.P.P. razón por la cual recusa expresamente la integración de la Sala Penal de la Corte por los Ministros que naturalmente la integran y por todos aquellos Ministros de la Corte que hayan participado en la emisión del comunicado supra reproducido, pre-opinión por excelencia si las hay, conforme y con arreglo a derecho...tener por presentada la recusación contra los Ministros de Ta Sala Penal...y contra los demás Ministros de Corterque hayan preopinado Abg. Karinforera/procedimiento en la causa N° 5314/2021, por medio del comunicado serserßra reproducid... excepción del novel Ministro Dr. Víctor Rios, conforme y con arreglo a derecho... ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ.
ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MINISTROS QUE DEBEN RESOLVER LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MINISTROS DE LA SALA PENAL: Como cuestión previa cabe recordar que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro de la oportunidad señalada en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.- La presentación que nos ocupa carece justamente de los presupuestos formales, pues se formuló fuera de la oportunidad señalada en la ley y sobre la base de suposiciones carentes de contenido. En tal sentido, la ley procesal penal no establece la facultad de que cualquiera de las partes pueda recusar a futuro y ante la eventualidad de que uno o más Magistrados intervengan en una causa, sino por el contrario, la recusación solo puede interponerse contra los Magistrados que tengan efectiva intervención legal en el procedimiento y que además tal recusación sea planteada al momento de que tengan competencia legal para resolver alguna cuestión que sea atendible dentro del ámbito de su competencia. Por tanto, la recusación contra Ministros que no conforman la Sala Penal, fue planteada en un momento procesal en que ninguno de ellos tenía la legitimación pasiva para ser recusado en el proceso penal N° 5314/2021, y fue deducida ante la eventualidad de que alguna vez tomen intervención en la misma. Sobre las condiciones de fundamentabilidad, y con relación al comunicado al que hace referencia el recusante, el mismo es una aclaración genérica, en la que no se hace referencia a ninguna causa en particular, ni tampoco consta la opinión de ningún Ministro de la Corte Suprema de Justicia acerca del presente procedimiento, por lo que la recusación sobre la base del inciso 10 del artículo 50 del C.P.P. no se cumple, ni los elementos de convicción presentados como prueba permiten suponer la configuración de tal motivo invocado por el recusante, y por tanto no son pertinentes. En cuanto a los supuestos motivos graves que afecten la
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIAXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO MARCIANO LOBO CORBETA C/ LOS MAGISTRADOS GUSTAVO OCAMPOS Y ARNULFO ARIAS EN LA CAUSA: JUAN JOSÉ DUBINI Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340".—- ESTAD CiVih 2022 2 ez Franco Roquimpareialidad e independencia de los Ministros recusados, el recurrente no expuso ninguna argumentación sobre los mismos, por lo que tampoco se Tsumple la previsión del inciso 13 del articulo 50 del C.P.P. Todas las circunstancias debidamente explicadas se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la recusación promovida contra los Ministros que conforman el cuerpo colegiado que debe resolver la recusación contra los Ministros naturales de la Sala Penal. . Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".- En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: " ...Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "..Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" Abg. Karinna del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito Secrotadase cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". . ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diésel Junghanns Mieistro Ministro CSJ.
En función a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, corresponde rechazar in limine la recusación planteada por el Abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta contra los Ministros que conforman el cuerpo colegiado que debe resolver la recusación contra los Ministros naturales de la Sala Penal. ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MINISTROS DE LA SALA PENAL, DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Informe del Ministro Luis María Benítez Riera: ...no existe en mi ánimo mala predisposición para con el recusante. La circunstancia alegada por el mismo es totalmente separada de la realidad procesal...La Sala Penal de la Corte no ha tenido intervención alguna referente al hecho alegado, pues el comunicado al que hace referencia el profesional del derecho es solo una aclaración institucional de la Corte sobre un tema que ha sido mediatizado a raíz de la denuncia del propio abogado recusante...y no se ha entrado en opinión que amerite o configure las causales alegadas en el escrito de recusación...cualquier otro tipo de exposición que se ha aventurado en la promoción de esta recusación, no hace más que reflejar una apreciación equivocada de las circunstancias, hecho por el cual no puede prosperar...si en su oportunidad el recurrente considera que le es desfavorable alguna resolución en concreto, puede objetar dichas decisiones a través de los mecanismos de solución previstos en la ley para estos casos...' Informe del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: ……..En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 - primer párrafo - del C.P.C., elevo informe sobre los hechos invocados...el comunicado al que hace referencia el recusante, es una aclaración genérica elaborada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el que no se hace referencia a alguna causa en particular, mucho menos a la presente, es decir, en el mismo no consta mi opinión acerca de la manera en la que debe ser resuelta la presente causa, ni cómo debe ser resuelta la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación, cuestión que ha abierto la competencia de la Sala Penal en esta oportunidad...el motivo del artículo 50 inc. 13 del Código Procesal Penal hace referencia a circunstancias graves que...afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, y en tal sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, atendiendo a que el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que mi imparcialidad e independencia se encuentren afectadas, esto atendiendo a que la preopinión a la que hizo referencia fue analizada al momento de estudiar el inciso 10 del mencionado artículo, por lo que no puede ser nuevamente analizada en el inciso 13... Informe de la Ministra María Carolina Llanes: ...de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzgamiento respecto a la forma en que debe ser
CORTE SUPREMA DE USTICIAXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO MARCIANO LOBO CORBETA C/ LOS MAGISTRADOS GUSTAVO OCAMPOS Y ARNULFO ARIAS EN LA CAUSA: JUAN JOSÉ DUBINI Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340". 02 ЖЕВОО TICA CIVIL 2022 3 ópez Franco Roquresuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso - como lo exige la normativa señalada -, teniendo en cuenta los argumentado por el Abogado Lobo Corbeta se sustenta en un comunicado institucional emitido en respuesta a publicaciones realizadas por el Colegio de Abogados del Paraguay que se hicieron públicas, sin embargo, de la lectura del mismo se constata que los integrantes de esta máxima instancia solo dieron respuesta a lo planteado por dicho gremio...es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos...POR TANTO...no se verifica la causal invocada que kudiera impulsar una recusación en mi contra en la presente causa, solicito el rechazo de la recusación planteada por su notoria improcedencia... Luego de analizar los términos del escrito de recusación, esta Magistratura considera que corresponde su rechazo por los fundamentos que a continuación se expondrán. Con relación al comunicado al que hace referencia el recusante, como ya se dijo líneas arriba, el mismo es una aclaración genérica, en la que no se hace referencia a ninguna causa en particular, ni tampoco consta la opinión de ningún Ministro de la Corte Suprema de Justicia acerca del presente procedimiento, por lo que la recusación sobre la base del inciso 10 del artículo 50 del C.P.P. (haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de prueba) no se cumple, ni los elementos de convicción presentados comc prueba permiten suponer la configuración de tal motivo invocado por el recusante, y por tanto no son pertinentes, por lo que tampoco se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 34B del C.P.P. Por otro lado, en cuanto a los supuestos motivos graves que afecten la imparcialidad e independencia de los Ministros recusados, el recurrente no expuso ninguna argumentación sobre los mismos, por lo que tampoco se cumple la previsión del inciso 13 del artículo 50 y tampoco se ha dado sumalimiento al artículo 343, todos del C.P.P. Todas las circunstancias Abg. * debidamente explicadas ameritan el rechazo de la recusación interpuesta contra los Ministros de la Sala Penal, Dres. Luis María Benitez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina LLanes, por su notoria improcedencia. En consecuencia, los Magistrados que integran la Sala Penal ANTONIO FRETES Ministe Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
deberán continuar en el conocimiento de la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 345 del Código Procesal Penal que expresa: "...cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario, continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos". OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS: A su turno, el Ministro Víctor Ríos dijo: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante Antonio Fretes, por los mismos fundamentos.- Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Adhiero a lo resuelto por los Ministros opinantes y me permito agregar la siguiente consideración: El trámite previsto en la ley procesal penal contempla en sus Arts. 342 y siguientes los trámites establecidos por el legislador en cuanto a la recusación de jueces y magistrados. En este razonamiento, al encontrarnos ante recusaciones promovidas por el Abog. Marciano Daniel Lobo Corbeta contra los Ministros de la C.S.J., y al notar ausencia de procedimientos expresos para el caso en la legislación penal, es menester acudir a la legislación supletoria a fin de llenar el vacío referido. A tal efecto, el Art. 836 del C.P.P., dispone:- "Art. 836.- Aplicación supletoria de este Código. Las disposiciones de este Código serán aplicables supletoriamente en los procesos sustanciados en otros fueros".- Teniendo en cuenta los argumentos mencionados por los Ministros que me anteceden en orden de voto y lo que agrego en el párrafo precedente, corresponde DECLARAR EL RECHAZO IN LIMINE de la recusación interpuesta contra los Ministros Dres. Antonio Fretes y César Diesel y NO HACER LUGAR a la recusación planteada contra los miembros naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR EL RECHAZO IN LÍMINE de la recusación interpuesta contra los Ministros, Dres. Antonio Fretes y César Diesel, por los fundamentos explicados en el considerando.- 2.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada contra los Ministros de la S Penal, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramikez Candia y l Carolina LLanes, por los motivos expuestos en el exordio 3.- ANOTAR, registrar y notificar. TES Ante mí: ANTONIO Mieist Abg. Karinna Penoni Socretaria Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministre GSJ. JUDICIAL II! SUPP-
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