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22/73/ CORTE SUPREMA DE/ USTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, por hechos nuevos en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro".- - 1 - A.I. No 867 Asunción, M de OCtubre 2022 de 2019.- Franco VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Jimmy Alberto Páez, contra el de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: Que, el Abg. Jimmy Alberto Páez recusa al Pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base al Art. 50 Inc. 12 del C.P.P.. Alega odio, enemistad manifiesta en forma de coalición corrupta con efectos internacionales en especial discriminación por obtención de título extranjero. Agrega que ha interpuesto querella autónoma contra los Dres. Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Antonio Garay Zuccolillo y los Miembros de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado.. ...... El Código Procesal Penal, en el Art. 343, dispone: "Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.".- En primer lugar, cabe mencionar que el Dr. Luis María Benítez Riera, por providencia de fecha 14 de noviembre de 2017 se ha inhibido de entender en la presente causa, por lo que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada en contra del mismo.- Se debe examinar si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. Es evidente que la simple presentación del escrito no implica la procedencia de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, la presentación que nos atañe, con relación a la Recusación contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, carece justamente de dicho presupuesto formal, pues no se encuentra debidamente fundada, lo que impide la consideración de los supuestos argumentos expuestos por el recusante. Dr. Vietor Rios Ojeda Ministro Prof. Den Ma. Cantin lahes o. Minisica
-2- ТЯО AAAN9U21 En consecuencia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos.—_- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro Luis María Benítez Riera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. Jimmy Alberto Páez Giret, contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, por hechos nuevos en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Subrayado 2 019 no va So crito 2022 va Di. Manuel Delosie Ramirez Candia® • Warinna MINISTRO Abg. K rinna Penoni Au. Victor Rios Ojeda Ministro vay. Dra, Me Carolina Llanes 0. Ministra Ante mí: * PODER * SECRETARIA JUDICIAL I!
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