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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JOSE IBARRA BRITEZ Y ALVARO ROJAS VIA LLANES POR DERECHOS PROPIOS EN LA CAUSA: "JUAN EUGENIO PLANAS S/ESTAFA". N° 1238/2013. 1 A. l. N°... 866 RECIBIDO CilL Asunción, 11 de OCTUbre de 2022.- EUGESTO EL SUBS CAA-ir123 de casación planteado en los autos. JUAN CONSIDERANDO: Los Abogs. José Ibarra y Álvaro Rojas Via Llanes, interponen recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 288 de fecha 16 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvió confirmar el A.I. N° 123 de fecha 27 de febrero de 2018, dictado por el entonces Juez Penal de Garantías N° 06 de la ciudad de Asunción, Abog. Paublino Escobar Garay, el cual resolvió sancionar al Abogado JOSÉ IBARRA BRITEZ con Matricula N° 10.283, a la sanción disciplinaria de PENA DE MULTA consistente en 5 jornales conforme al ingreso de ocho millones mensuales declarado por el Abogado, por diez (10) días -multa, el cual asciende a la suma de Quince millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos de Guaraníes (Gs. 15.384.600), conforme a las consideraciones contenidas en el presente considerando....2) SANCIONAR al Abogado ALVARO ROJAS VIA LLANES, con matricula N° 39.419, a la sanción disciplinaria de PENA DE MULTA consistente en 5 jornales conforme al ingreso de cinco millones mensuales declarado por el Abogado, por diez días- multa, el cual asciende a la suma de Nueve millones seiscientos quince mil trescientos cincuenta Guaraníes (Gs. 9.615.350). - Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley. . El Art. 477 del CPP' regula el objeto de la casación y el alcance de las resoluciones pasibles de impugnación por esta vía, disposición que contrapuesta con las constancias de autos nos permite concluir afirmando que el fallo dictado por el Tribunal de Alzada (A.I. N° 288 de fecha 16 de octubre de 2018) no pone fin al procedimiento. - El citado fallo impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación, no constituye una sentencia definitiva -no resuelve el litigio en forma definitiva- ni constituye resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, ' Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, al contrario, el fallo cuestionado impone sanciones disciplinarias a los Abogs. José Ibarra Brítez y Alvaro Rojas Vía Llanes, circunstancia ésta que nada tiene que ver con el objeto dispuesto en el precepto legal enunciado, quedando de esta forma la resolución recurrida, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. En este contexto, la resolución cuestionada es objetivamente no impugnable por este medio recursivo.- Por otro lado, si bien en su escrito de casación, los citados abogados también solicitaron la casación de la resolución de primera instancia ( A.I. N° 123 de fecha 27 de febrero de 2018), esto no corresponde, porque la casación fue planteada contra el Auto interlocutorio del Tribunal de Apelación (A .I. N° 288 de fecha 16 de octubre de 2018), en consecuencia, de ser admitida dicha casación, y según el caso podría habilitar por decisión directa a esta Sala a examinar también el fallo de primera instancia, lo que no corresponde en el presente caso, por ser inadmisible la casación del fallo del Tribunal de Apelación, al no cumplir ni siquiera con el objeto dispuesto en el Art. 477 del CPP. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Abogados José Ibarra Brítez y Álvaro Rojas Vía Llanes, contra el A.I. N° 288 de fecha 16 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. - REMITIR,/ autos al Juzgado correspondiente para continuación de la tramitación del oposiento.... ANOTAR, noticar y registrar.... Verto Martinez Simon -Ministra Ministro Ante mí: Dr. Manuel Defesús Ramírez Canc MINISTRO Aby nashaPoroni secretaa L * CORTE SECRETARIA JUDICIAL Il TICIA
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