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CORTE Expediente: "Carlos Alberto Benítez Ramírez s/Estafa".-. SUPREMA ZNASTICIA -] - Asunción, 10 de Octubre de 2022.- A.l. 865 OREBOG ESTADISTICA CIVIL LONVISTA a contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de @arantias de ja Ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Isabel Bracho Britez y el Elovera Britez, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1- La Magistrada Isabel Bracho Brítez, Jueza del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, por A.I. N° 1306 de fecha 26 de julio del 2021, resolvió declararse incompetente en la presente causa. Alega que si bien los inmuebles están ubicados en el distrito de Lambaré, el contrato privado de sesión de derecho y acciones fueron firmados en la oficina en sede de asiento notarial sito en la calle Estados Unidos de la ciudad de Asunción, resultando que los hechos fueron consumados fuera del ámbito territorial de los juzgados de la ciudad de Lambaré.- 2- La Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez, Jueza del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, por A.I. N° 1192 de fecha 29 de noviembre del 2021, se declaró incompetente para el estudio del presente juicio. Manifiesta que según lo afirmado por la representante del Ministerio Público, no existe certeza del lugar donde efectivamente fueron firmados los dos contratos privados de cesión de derechos y acciones de los inmuebles, y teniendo en cuenta que los actos preparatorios y finalmente la consumación del hecho se habrían realizado en la ciudad de Lambaré, corresponde que el juzgado penal de garantías de Lambaré sea el competente.- 3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer en el procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 4- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y agntradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- Abg. Karinda Penoni Secretaria 5- En el presente caso, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que la Jueza Isabel Bracho Britez, del Juzgado Penal de Garantias de Dr. Manyel Dejesús Ramírez Candi eue Dra. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Bris fctor Rios Ojeda Ministro
Expediente: "Carlos Alberto Benitez Ramírez s/Estafa".- - 2 - la Ciudad de Lambaré, y la Jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, se declaran incompetentes.- 6- Para determinar cuál es la Circunscripción Judicial competente para entender el caso de autos es importante señalar lo que establecen, tanto el Código Procesal Penal como el Código Penal, al determinar las reglas de competencia, y en ese sentido, el Art. 37 del Código Procesal Penal, dispone que los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos ocurridos dentro de la circunscripción donde ejerzan sus funciones.- 7- A su vez, el Art. 11 del Código Penal, dispone un orden a fin de determinar el lugar donde se realizó el hecho, estableciendo en primer lugar que se tendrá por realizado el hecho en el lugar donde se haya ejecutado la acción, y a falta de este, en el lugar donde se haya producido el resultado. En el caso de la estafa, la acción se ejecuta con la declaración de hechos falsa, atendiendo a que esto es lo único y último que realiza el autor, y no con el perjuicio patrimonial, ya que éste es el resultado típico, y es la consecuencia de la disposición patrimonial realizada por la víctima, derivada del error en que incurrió producido por la declaración del autor.- 8- De la lectura del Acta de Imputación, surge que en fecha 16 de febrero del 2018, el Sr. Carlos Benítez Ramírez había celebrado un contrato privado de cesión de derechos y acciones con la Sra. Ramona Carolina Gill Benítez y el Sr. Francisco Antonio Sax Moreira, sobre un inmueble situado en la ciudad de Lambaré, individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 13-1461-019, por el monto de 5.000.000 (cinco millones de guaraníes), con la promesa de que los compradores ya podrían ingresar al inmueble; tal contrato fue realizado ante un Escribano de nombre Enrique Mersán R. con Registro N° 224, del cual se presume tendría una sucursal de su escribanía en la ciudad de Lambaré. Posteriormente, en el año 2019, personas extrañas ingresaron a la propiedad y comenzaron a construir en él, situación que generó el reclamo al Sr. Carlos Benítez Ramírez, y en consecuencia, les ofrece un nuevo inmueble, situado en la ciudad de Lambaré, individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 13-1445-11, por el cual firman un nuevo contrato privado de cesión de derechos y acciones, pero por el valor de 10.000.000 (diez millones de guaraníes), ante el mismo escribano, en el mismo lugar donde habían firmado el primer contrato, pero días posteriores a la firma, ingresaron a la propiedad terceras personas, no pudiendo acceder a ninguno de los dos terrenos por los cuales han pagado los denunciantes.- 9- En el presente caso, la declaración de hechos falsa, que origina la investigación por estafa, consistente en la declaración del Sr. Benítez Ramírez, de que con el pago del monto estimado ya podrían ingresar al inmueble como dueños de la misma, se habría materializado en la localidad donde fueron firmados los contratos privados.-
18/20 Expediente: "Carlos Alberto Benítez Ramírez s/Estafa".-... 02 10) 05 - 3 - 10-cY si bien, según la testimonial de la Sra. Ramona Gill Benítez, donde manifestó que los contratos de cesión de derechos fueron realizados y firmados ante el Notario de nombre Enrique Mersán, cuya sucursal se encuentra en la ciudad de Lambaré, no recordando la dirección; resulta que en los contratos figura que fueror firmados en la ciudad de Asunción, y al pie de los mismos se observa la firma y sello sidel Notario Enzo Doldán (Hijo), quien habría certificado las firmas de las partes, aunque en los contratos no constan las hojas de seguridad de certificación de las firmas pertinentes.- 11- En la investigación fiscal, no obra alguna diligencia investigativa que acredite fehacientemente que los contratos hayan sido firmados en la ciudad de Asunción o Lambaré, y tampoco si las firmas de las partes fueron certificadas por el Notario Enzo Doldán, en su despacho ubicado en la Calle Estados Unidos N° 1732 de la ciudad de Asunción, o en una supuesta sucursal ubicada en la ciudad de Lambaré (según relatos de los denunciantes), cuestión que se presta para la duda, puesto que la Corte Suprema de Justicia fija el asiento registral de los escribanos en una ciudad determinada, estableciendo la prohibición de que estos puedan tener sucursales.- 12- Por lo que, según lo dispuesto en el primer inciso del Art. 37 del C.P.P. que regula sobre las reglas de competencia, estableciendo que: "...un tribunal tendrá competencia territorial sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones", y ante la imposibilidad de determinar exactamente donde se ha realizado la declaración falsa requerida para determinar la configuración del hecho punible, el Art. 11 Inc. 1 del Código Penal, que trata sobre el lugar del hecho, establece que: "El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción, o en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley...."; por tanto, al contar con la información de que las mencionadas cuentas corrientes catastrales corresponden a inmuebles situados en la ciudad de Lambaré, corresponde establecer que el juzgado competente para entender en el presente juicio, es el Juzgado Penal de Garantías, de la ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Isabel Bracho Brítez.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Isabel Bracho Brítez, para trámiters correspondiente en la presente dausa, por los fundamentos expuestos enel extre de la presente resolución.- 叭\ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Carlos Alberto Benítez Ramírez s/Estafa". - 4- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Victor Rios Ojeda Ministre Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg. Karinn edretar Penoni Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO DICTAL PODER * * SECRETARIA JUDICIAL III
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