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15 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ERMENEGUILDO LEGUIZAMÓN BÁEZ Y OTROS S/ TRÁFICO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" 8 01 02 A.I. N°: 864 ECIBIOO DISTICA CIVIL g0 Asunción, 10 de OCTUbre de 2022.- OCT. 2022 YISTA: la recusación planteada por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga, por la defensa nosutéerfica de los procesados Marciano Daniel Ramírez y José Luis Ramírez; en contra de los Dres. Manuel Déjesús Ramírez y Antonio Fretes, ministros de la Corte Suprema de Justicia; y CONSIDERANDO Que, el recusante manifestó que: "... la última información recibida en la secretaría de esta Sala de la excelentísima Corte Suprema de Justicia y que data de fecha 27 de enero de 2021 es que el estado de la causa ya se encuentra para la tercera firma de una resolución y que aparentemente los citados Ministros ya emitieron sus votos, sin embargo no consta que se la haya dado trámite al recurso, como ser correr vista a la Fiscalía General, previo a que se traiga a la vista los autos principales, de modo que evidentemente se pretende cortar la prosecución del estudio de la causa con la no admisión por algún supuesto defecto formal que pudiera a criterio de los mismos presentar el escrito de presentación... Por su parte, los ministros recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestado que no existen motivos que ameriten la separación de los mismos y solicitaron el rechazo por su notoria improcedencia. Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia."- 1
Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."-_. Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte la ausencia de elementos probatorios serios que permitan apartar a los ministros Manuel Ramírez Candia y Antonio Fretes. Cabe resaltar que el simple hecho de manifestar que los ministros ya emitieron sus votos sin dar trámite al recurso presentado, no basta para lograr apartarlo si no fueron explicados de qué manera se justifica la supuesta parcialidad conforme al motivo invocado o cuáles serían las causales graves que de alguna manera afecten su deber de imparcialidad. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde RECHAZAR la presente recusación. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: RECHAZAR la recusación planteada por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga, por la defensa técnica de los procesados Marciano Daniel Ramírez y José Luis Ramírez; en contra de los Dres. Manuel Dejesús Ramírez y Antonio Fretes, ministros de la Corte Suprema de Justicia; por los motivos señalados en el exordio de la presente resolución. - REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. Ante mí: ANOTAR, registrar y notifica / Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Sepretaria PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL MI JUSTICIA SUREMATE
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