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CORTE SUPREMA DE USTICIA 心 7 Expediente: "NUEVAS IDEAS S.A C/RES. Nro. 989/2020 DEL 4 DE SEPTIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS-DNA". 001011102 -.03/01/05/96 A.I. Nº..863.. Asunción, 10 de octubre de 2.022- 2022 VISTO, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO en representación de la Dirección Nacional de Aduanas contra el Auto Interlocutorio N° 438 del 21 de mayo del 2021 y su aclaratoria el Auto Interlocutorio. Nro. 692 de fecha 10 de agosto del 2021 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 438 del 21 de mayo del 2021 resolvió: "1.-) ORDENAR LA ACUMULACION DEL PROCESO caratulado GRANOS Y CEREALES S.A c/Res. Nro. 989/2020 del 04 de septiembre dictado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, a los autos caratulados "NUEVAS IDEAS S.A c/Res. Nro. 989/2020 del 4 de septiembre y otra dictada por la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS -DNA", de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente Resolución. 2- ANOTAR, notificar, registrar y remitir; y por medio de su aclaratoria, A.I. Nro. 692 de fecha 10 de agosto del 2021, resolvió: 1-"NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT en nombre y representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS- DNA contra el Auto Interlocutorio Nro. 438 del 21 de mayo del 2021, dictado por este tribunal y, en consecuencia; 2- ANOTAR. registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia"- En cuanto a la Nulidad, la recurrente no ha interpuesto el recurso el recurso de Nulidad, tampoco ha expuesto argumentos al respecto en su escrito de expresión de agravios. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial, para declarar la dad de oficio, en los términos autorizados por los Articulos 113 y del Código Procesal Civil, corresponde desestimar la Nulidad. Luis María Reniten Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Di Acael Cejasús Ramírez Candila MINISTRO Abg. Norma Deminguez Secretaria
En cuanto al recurso de apelación: la abogada representante de la Dirección Nacional de Aduanas, expresó agravios a fojas 131/133 de autos, alegando que el Tribunal de Cuentas incumplió con la regla procesal de acumulación al ordenar que el expediente "GRANOS Y CEREALES S.A c/Res. Nro. 989 del 04 de septiembre del 2020" se acumule a los autos caratulados "NUEVAS IDEAS S.A c/Res. Nro. 989 del 4 de septiembre del 2020" ya que conforme al Art. 122 del C.P.C la acumulación debe darse al expediente más avanzado que en este caso es "GRANOS Y CEREALES S.A c/Res. Nro. 989 del 04 de septiembre del 2020". Por estos motivos, solicita que las resoluciones recurridas sean revocadas La Abg. Cynthia González López, en representación de la firma NUEVAS IDEAS S.A contesta el escrito de expresión de agravios a fojas 140/141 de autos, allanándose al pedido del recurrente sobre la acumulación del proceso al expediente más avanzado (GRANOS Y CEREALES S.A) y solicita la eximición de costas a favor de su representado. En primer lugar, cabe mencionar, que la recurrente no apela la procedencia de la acumulación del proceso, que de hecho fue solicitado por la misma ante el Tribunal de Cuentas, allanándose su contraparte a la solicitud, solo se agravia en la forma en que se procedió a realizar la acumulación de los expedientes pues considera que no se cumplió con la regla procesa para este trámite. - Antes de analizar el agravio de la recurrente, corresponde mencionar cuanto sigue: 1- El expediente caratulado "Granos y Cereales S. A" fue iniciada por la abogada Cynthia González en fecha14 de octubre del 2020 contra la Resolución Nro. 989 del 04 de septiembre del 2020 dictado por la Dirección de Aduanas (fs. 63/74), dicha demanda fue contestada por la abogada representante de la Dirección de Aduanas en fecha 20 de mayo del 2021 (fs. 102/106) - 2- En el expediente caratulado "NUEVAS IDEAS S.A" la demanda fue iniciada por la abogada Cynthia González en fecha 14 de octubre del 2020 contra la Resolución Nro. 989 del 04 de septiembre del 2020 dictado por la Dirección de Aduanas (fs. 80/93) en la misma la abogada representante de la Dirección de Aduanas toma intervención y solicita la acumulación de proceso en fecha 27 de enero del 2021 (fs. 107).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 071 0203 0610506 PECO 07 Expediente: "NUEVAS IDEAS S.A C/RES. Nro. 989/2020 DEL 4 DE SEPTIEMBRE Y OTRA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS-DNA". Entonces, para verificar si la acumulación resuelta por el Tribunal de Cuentas se ajusta a derecho, cabe traer a colación lo que dispone el Art. expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo, o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distintas competencias por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía". De lo transcripto en el párrafo anterior, queda claro que la acumulación se debe realizar sobre el juicio más avanzado, por lo que se debe considerar en qué estado procesal se encuentran ambos juicios. En ese contexto, como se señala en los párrafos precedentes el expediente "Granos y Cereales S. A" ya fue contestada la demanda contenciosa administrativa por la representante de la Dirección Nacional de Aduanas, mientras que en el juicio "Nuevas Ideas S.A" la demanda aun no fue contestada, por ende, los autos caratulados "Granos y Cereales S. A" se encuentran más avanzados procesalmente con respecto al expediente "Nuevas Ideas S.A". Siendo así, para cumplir con el primer supuesto establecido en la norma citada al existir un juicio más avanzado procesalmente, corresponde que la acumulación de los procesos sea realizada tal como lo solicitó la recurrente (parte demandada) y lo prescribe la norma (al mas avanzado), a lo cual se había allanado también la parte actora. - Por consigujente conforme a lo dispuesto en el Art. 122 del C.P.C autos caratulados "Nuevas Ideas S.A" sea acumulado a los autos caratulados "Granos y Cereales S. A", por encontrarse- este último juicio- en ym estado procesal más avanzado.+- Vauel Luis Marta Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Di. Manuel Dejecús hamírez Candia MINISTRO Abg. Narma bominguez K Secretaria
Por tanto, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la abogada GISSELLE LAMPERT OPORTO en representación de la Dirección Nacional de Aduanas y, su aclaratoria en consecuencia; REVOCAR PARCIALMENTE el A. I. N° 438 del 21 de mayo del 2021 y, su aclaratoria, A.I. Nro. 692 de fecha 10 de agosto del 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido de que procede la acumulación en la forma señalada en los párrafos precedentes. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas en el orden causado, considerando el allanamiento de la otra parte, en virtud a lo dispuesto en el Art. 198 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesta por la por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO en representación de la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia; REVOCAR PARCIALMENTE el A. I. N° 438 del 21 de mayo del 2021 y, su aclaratoria, A.l. Nro. 692 de fecha 10 de agosto del 2021 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución 2- ACUMULAR el expediente "Nuevas Ideas S.A c/Res. Nro. 989 del 4 de septiembre del 2020" al expediente "Granos y Cereales S.A c/Res. Nro. 989 del 04 de septiembre del 2020" 3- IMPONER las costas en el orden causado. 4- Anotar, registrar 4 Ante mí: (2)) AL Luis María Benitez Riora, Ministro CORTE SECRETARIA JUDICALIV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO E Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Famírez Candia MINISTRO Полна Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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