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?? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: CODIEL S.A. C/ RES. A.A.P.F. N° 1 DEL 26/02/15 Y OTRA, DICT. POR EL ADMINISTRADOR ADUANAS PTO. FÉNIX Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.l. Nº.862..-.. ES CAsunción, & 10 OCT. 2022 de octubre de 2022 VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rodrigo Muñoz sPenal de la Corte Suprema de Justicia, y.i... CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. José Jesús Nuñez, por los trabajos realizados en el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 921.421), adicionando GUARANIES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (Gs. 92.142), en concepto de I.V.A. 2.REGULAR de oficio los honorarios profesionales del Abg. Héctor Ismael Oviedo, por los trabajos realizados en el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 1.842.782), adicionando GUARANIES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (Gs. 184.278), en concepto de I.V.A. 3.REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor Pérez, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (Gs. 396.230), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 4.ANOTAR, registrar y notificar.".- El recurrente pretende en términos resumidos, que esta Sala Penal de la Corte aclare la resolución referida, porque al haberse pronunciado sobre la regulación de los Abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor Pérez, se interpreta que la suma es establecida de forma solidaria para los tres abogados. A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la
resolución, a fin de que: a) Corregir cualquier error materiar: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes trenen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; et..—.. Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinando el Auto Interlocutorio N° 137 de fecha 10 de marzo de 2022, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el mismo, no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. Igualmente, corresponde señalar que la resolución es clara al momento de especificar el monto a ser abonado a los abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor, por su participación ocasional. En consecuencia, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado por improcedente. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rodrigo Muñoz Ríos, contra el A.l. N° 137 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado pør esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de a presente resolución. 2. ANOTAR 59g istrar y notificar. Luis Mara Benitez Riera /Ministro Ante mí: POD * Ca Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ронка Abg. Norme Demingues Secretaria
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