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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "ESTACIÓN DE SERVICIOS NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN APARECIDA C/ RES. N° 407 DEL 03 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 48/2022. 20 122/23 01 103)00 ESTAD 2022 Asunción, 07 de octubre de 2022.- Roque Ló VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Quentas, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 182 de estos autos, expresó lo siguiente: " ...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Said Bobadilla, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de febrero de 2022, que obra a foja 181 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde el 24 de febrero de 2022, al 24 de mayo de 2022. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (24 de febrero de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. . Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "Estación de Servicios Nuestra Señora de la Concepción Aparecida c/ Res. N° 407 del 03 de abril de 2019 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio - MIC", N° 48, Folio: 13, Año: 2022, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ESTACIÓN DE SERVICIOS NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN APARECIDA C/ RES. N° 407 DEL 03 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC 48/2022. . Abogado Oscar Said Bobadilla contra el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Said Bobadilla contra el Acuerdo y Sentencia N° 199 de fecha 29 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en consécuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2AMPONER las costas al apelante, parte actora.- 3-ANOTAR, re notificar. 1 Caues Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: MINISTRO 1 опила отинмоли Abg. Norma Dominguez V. ◎ Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO - ACMINISTRATIVO SUAREMA CU .LA JUSTICIA
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