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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 2223/00 JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JAVIER PIROVANO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EMPRESA DE TRANSPORTE GONZALEZ QUINONEZ S.R.L. C/ RES N° 180/18 DEL 6 DE AGOSTO, DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE.".- (Hoja 01) A.I.N° 858 CA CIVIL 恩 €S' CT. 2022. Asunción, 07 de octubre de 2022.- 27 Franco AsisVISTO BI informe de la señora Actuaria de fecha 01 de febrero de 2022, Li respecto a la falta de impulso procesal en estos autos, obrante a fs. 24 de autos. CONSIDERANDO: Abg. Norma Deminguez V Secretari A su turno la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 24 de autos, de fecha 01 de febrero de 2022 textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: informo a V.E., que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fernando Samuel Flecha en representación de la Empresa de Transporte González Quiñonez S.R.L., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 08 de septiembre de 2021, que obra a foja 19 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (08 de setiembre de 2021), hasta el 08 de diciembre de 2021. Es Mi informe.". En estas condiciones tenemos que la providencia de fecha 08 de setiembre de 2021, obrante a fs. 19 de autos; expresa: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Fernando Samuel Flecha, traslado a las partes por todo el plazo de Ley. Si bien es cierto que la resolución de regulación de honorarios; A.I.N° 191 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, solo ha sido recurrido por al Abogado Fernando Samuel Flecha, no resulta menos cierto, que los resultados eventuales (aumentar o disminuir) que pudiera tener la resolución de regulación recurrida seleotaría atos no recurrentes, es decir, a la también parte del juicio principal: MINISTÉRIO DEL TRANSPORTE, generándose así una posible violación al depido proceso y ey derecho a la detensa en Juicio. Oult Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
2 No esta demás reiterar que la providencia de fecha 08 setiembre de 2021, expresa claramente "a las partes" sin hacer mención de manera determinada y específica a alguna de ellas. Es por ello se considera que la notificación de la expresión de agravios de la recurrente, debió practicarse a todas las partes que intervinieron en el proceso principal, al ser todas ellas, eventualmente, pasibles de exigencia de pago de honorarios profesionales.- Hecha la aclaración de referencia, se tiene que desde la providencia de fecha 08 de setiembre de 2021, no se ha impulsado el procedimiento, en el sentido que no se ha notificado a todas las partes en el presente proceso, por lo que a la fecha del informe de la señora actuaria 01 de febrero de 2022, el plazo de caducidad previsto en el Art. 1 de la ley 4867/13, que modifica el Art. 173' del C.P.C. se encontraba cumplido de sobremanera. En cuanto a las costas generadas como consecuencia de la caducidad producida respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra A.I.N° 191 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde imponerlas a la parte recurrente; EMPRESA DE TRANSPORTE GONZÁLEZ QUINONEZ S.R.L. de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno el señor ministro, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia, dijo: me adhiero al voto de la preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre honorarios, porque no existen costas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley N° 1376/88. Es mi voto.- A su turno el señor ministro, Prof. Dr. Luís María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la preopinante; Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. 'Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubi ere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los pl azos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caduc idad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JAVIER PIROVANO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO EMPRESA DE TRANSPORTE GONZALEZ QUIÑONEZ S.R.L. C/ RES N° 180/18 DEL 6 DE AGOSTO, DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE.".- (Hoja 02) A.I.N° .858. т 13/0011 f9 ESTADI 10 0C 2022 Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, de los recursos de apelación y nulidad, interpuestos por el Abogado Fernando Samuel Flecha, contra el A.I.N° 191 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas a la parte recurrente: EMPRESA DE TRANSPORTE GONZALEZ QUIÑONEZ S.R.L. 3. ANOTAR, registrar y netificar. Ante/mí: Luis María/Benitez Riera Ministro ал Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra ODER * Dr. Manuel Dejesús Parirez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO EMINSTRATIVO
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