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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Impugnación formulada por el Magistrado Javier De Jesús Esquivel González contra de inhibición de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto en los autos: "Juan Carlos Lopez y otro s/Regímen de Convivencia"- 01 0713105 A.I. N° 856.- RET ESTADISTI 2022 Asunción, 07 de octubre de 2022 .- 10 OCT Lo VISTO La impugnación formulada por el Magistrado Javier De Jesús Esquivel González contra la Magistrada del Tribunal de Apelación Torde, la, Agolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Inocencia Alfonso de Barreto y, - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Que, la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, se excusa de entender en el presente juicio en virtud a lo establecido en los Arts. 20 inc. j) y 21 del C.P.C por existir sentimientos de enemistad, odio y resentimiento con respecto al señor Juan Carlos López Ramírez, por lo que expone su inhibición por decoro y delicadeza. - El Magistrado Javier De Jesús Esquivel González, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, impugna de la inhibición de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, alegando que las causales sostenidas por la misma no se ajustan a las disposiciones establecidas en el Art. 22 del C.P.C pues no es suficiente mencionar como causal de inhibición sentimientos de enemistad, odio y resentimiento, cuando no se expone los motivos que lo originaron y las pruebas que lo sustente. Al estudiar la impugnación formulada, se observa que la Magistrada excusada expuso como causal de inhibición lo que dispone el Art. 20 inc. i) del C.P.C, en lo pertinente menciona: "enemistad, odio y resulte de los hechos conocidos", igualmente invoca el que establece: "El Juez también podrá excusarse cuando Naws Luis María Benite& Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Mu. Larouna Lianes O. Ministra Abg: Norma Dominguez y. Secretaria
existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza..." - De lo transcripto en el párrafo anterior, se puede concluir que el juez al valorar la existencia de sentimientos que lo afecten, es decir, que pueda sopesar la causa en su fuero interno y pueda influenciar en su imparcialidad, debe inhibirse, justificando los hechos que han llevado a la existencia de los sentimientos mencionados. En ese sentido, se observa que la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, en su escrito obrante a fs. 13 de autos, solo se limitó a mencionar el art. 20 inc. j), enemistad, odio y resentimiento contra el señor Juan Carlos López, sin exponer los hechos que originaron la existencia de dichos sentimientos. Por tanto, no cumplió con la disposición establecida en el art. 22 del C.P.C que menciona: "El juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de excusación. Si no lo hiciera, o si no fuera legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". - Siendo así, y en merito a las consideraciones hechas precedentemente y a las normas citadas, corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Javier De Jesús Esquivel González contra la separación de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, Magistrada del Tribunal de Apelación de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en consecuencia, devolver estos autos a la Magistrada excusada.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero a la solución arribada por los ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. Carolina Llanes Ocampos, agregando cuanto sigue:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12| 23 19 040/0) Expediente: "Impugnación formulada por el Magistrado Javier De Jesús Esquivel González contra de inhibición de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto en los autos: "Juan Carlos Lopez y otro s/Regímen de Convivencia" 20 ESTADISTIC 10 OCT. que LEn g estudio de la impugnación de inhibición, es preciso advertir que, à criterio de esta Sala, es de vital importancia que todo Magistrado, sal excusarse alegando cualesquiera de los motivos previstos en el Código Procesal Civil que rige para el efecto, presenten fundamentos y argumentos suficientes que demuestren los motivos que podrían afectar su objetividad y/o imparcialidad, para que pueda llegar a proceder la inhibición aducida.- Esta posición se encuentra avalada con lo prescrito en el artículo 22 C.P.C que preceptúa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación...", a lo que se suma lo estipulado en el Código de Ética Judicial, artículo 21 numeral 6): "...En las excusaciones, tiene el deber de consignar la causal legal de inhibición y una relación circunstanciada de la misma...", de ahí que no basta la mera invocación de la causa que traduce su separación del proceso, sino que deben detallarse los hechos de los que resulta configurada la causa alegada. Con esto se evita que los magistrados, abusen de esta facultad invocándola con la finalidad de separarse fácilmente y en forma cómoda de las causas sometidas su decisión, por motivos baladies, banales o superfluos. Que, aparte de lo ya expresado, la magistrada no ha detallado con suficiencia las causas que desembocan en el odio o enemistad invocado, por lo que no puede comprobarse dicha situación. - En mérito a / las consideraciones hechas precedentemente, corresponde hacer Jugar a la impugnación de excusación planteada, por los motivos exp esados en el exordio de la presente resolución. ES MI VOTO. - Yaus Luis María Benítez Riera Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg. Normarteminguez y Secretaría
Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR, a la impugnación planteado por el Magistrado Javier De Jesús Esquivel González, Magistrado del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí contra la excusación de la Magistrada del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Inocencia Alfonso de Barreto. 2- DEVOLVER estos autos a la Magistrada del Tribunal de Apelación de la colescencia y al dar ae lai no Andia eni de la Barreto. ANOTAR, ANTE MI: Luis María Berítez Riera Ministro Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra r. Manuel Dejesús Raminez Candi MINISTRO LAL И отта Abg. Northa Dominguez#. Secretaria 8 SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO LA AOMINSTRATNVO BUEMA DE
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