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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ELECTRO PARANÁ SRL C/ RES. N° 354 DEL 20 DE MARZO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 42/2022.- E/ 20 102 A.I. N°...855..... ESTADISTIC 2022 Asunción, 07 de octubre de 2022.- 10 OCT. 80 VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 180 de estos autos, expresó lo siguiente: " '...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de febrero de 2022, que obra a foja 179. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde el 18 de febrero de 2022, al 18 de mayo de 2022. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de febrero de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "Electro Paraná SRL contra la c/ Res. N° 354 del 20 de marzo de 2019 dictada por el Ministerio de Industria y Comercio - MIC", N° 42, Folio: 12 vlto, Año: 2022, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Vera Torres contra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ELECTRO PARANA SRL C/ RES. N° 354 DEL 20 DE MARZO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" 42/2022.- el Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Vera Torres contra el Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.- 2-IMPONER las costas al apelante, parte actora.- 3-ANOTAR, registrat/y notificar. Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Luis María Benítez Riera /Ministro Ante mí: DE,N Januel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ложиа Abg. Norma Bamingue Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO SUPREMA DE * JUSTICIA
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