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DEL CORTE SUPREMA DEJUSTIÇIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RICARDO PREDA DEL PUERTO EN EL EXPTE CARATULADO: "WISDOM PRODUCTO S.A C/ RES. PART. NRO. 727.00000556 DEL 15 DE ABRIL DEL 2019 y OTRA RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". NRO. 163/AÑO 2022. 99 A.l.Nro. 853.- Asunción, 07 de octubre pant uisto di dedido de regulación de tronorarios profesionales presentado Si por el Abg RICARDO PREDA DEL PUERTO, como patrocinante 71 procurador de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída la copia del expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva por la parte actora, como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la fundamentación del recurso que consta a fs. 158/162. Examinando la copia del expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por proveído de fecha 26/01/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dispuso la admisión de pruebas y el rechazo de un pedido de libramiento de oficio (fs. 148). Recurrida la providencia por la parte actora, por A.l.Nro. 58 del 17/02/2022, está Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la providencia dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs.170/171).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional interviniente valorando el desempeño en cada una de las Etapas del proceso, el monto, la complejidad, el valor u provecho obtenido y la calidad jurídica. Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial, en la suma de Gs. 17.434.317.200 (fs. 51), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales sølícitados.- En primer lugar, es nécesario mencionar que el Art. 28 de la Ley Nro. 1376/86 contempla posibilidad de la determinación de los honorarios profesionales que aoman en juicio, culminada cada etapa del procedimiento. En el caso de autos, , recién culmino la primera etapa, entrando en desarrollo a segunda etapa probatorio por lo que los honorarios de la instancia inferior depen ser fijados en el 50%, Igualmente, el Art, 29 de la menciona ley gye Luis Mata Benítez Riera Apg. Norma Dominguez V, Ministro Dra. Ma. Carolina, Lłanes O. Dr. Manuel ejesús ramirez Canci Ministra Secretaria MINISTRO
establece: "Una vez concluido el juicio, y determinados los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula".— En segundo lugar, con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que establece que en los juicios donde el Estado Paraguayo o sus Entes, actúen como demandante o demandado, los honorarios de los profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal, corresponde la reducción, dado que en esta instancia recurrida el condenado en costas fue la Entidad Estatal, y la solicitud de regulación, es justamente por los trabajos realizados en esta instancia ante la Corte Suprema de Justicia.- Por consiguiente, como la providencia de fecha 26/01/2021 dictado por el Tribunal de Cuentas fue revocada, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 17.434.317.200, debe ser reducido, teniendo en cuenta el Art. 28 de la ley Nro. 1376/88 que trascripto dice: "Los honorarios profesionales serán exigibles una vez que se hayan cumplido las etapas señaladas en el artículo precedente. En caso que el profesional solicite la regulación una vez la etapa pertinente sin que el juicio esta finiquitado los jueces procederán a regular tomando como base el cincuenta por ciento de los valores correspondientes" 2) El proceso se encuentra en trámite, culminando la primera etapa y está en desarrollo la segunda etapa, por cuyo motivo, debe tenerse presente el Art. 27 de la mencionada Ley que establece: "A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas...b) En los procesos ordinarios: 1 Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2. Etapa de pruebas; 3. Alegatos y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.". 3) Asimismo, para lo cual son aplicables los Art. 32 "... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, corresponde fijar el 5% como patrocinante y como procurador 2,5%.-
CORTE SUPREMA DEJOSTICIA JICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RICARDO PREDA DE JERTO EN EL EXPTE CARATULADO: "WISDOM PRODUCTO S.A RES. PART. NRO. 727.00000556 DEL 15 DE ABRIL DEL 2019 y OTRA RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". NRO. 163/AÑO 2022. . 274) ESTADIS 2.2Seguidamente corresponde hacer una operación matemática ajustadas 1 la las normas mencionadas: 91 1) Monto base Gs. 17.434.317.200 - 50% es igual a la suma de Gs. 8.717.158.600. (Art. 28). 2) Gs. 8.717.158.600 dividido 3 alcanza la suma de Gs. 2.905.719.533. (Art.27). 3) Gs. 2.905.719.533 x 5%= Gs. 145.285.977 como patrocinante; y como procurador el 2,5% alcanza la suma Gs. 72.642.988. En definitiva, alcanza la suma total de Gs. 217.928.965, calculo hipotético de la instancia inferior en el proceso contencioso- administrativo. (Art. 32). La instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 217.928.965 en atención a que la providencia recurrida ha sido revocada arrojando la suma Gs. 76.275.138. Igualmente, como el condenado en costas en esta instancia es la Entidad Estatal, corresponde la reducción del 50%, como ya se señaló en los párrafos precedente, arrojando la suma de Gs. 38.137.569. - En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 38.137.569 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 3.818.757. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentes expuestos.- A SU TURNO, 「EL , MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me permito disentir respetuosamente por las siguientes consideraciones: El profesional solicitante requiere la regulaciór de los honorarios que le corresponde en yirtud de los trabajos realizados, en esta instancia. Luis María Beoftez Riera Ministro Apg. Nörma bersinguez V Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Famirez Candi Ministra MiNISつ
Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.l. N° 58 del 17 de febrero de 2022, ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia REVOCAR la providencia de fecha 26 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de acuerdo a lo expuesto precedentemente. 3. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 170/171.- Que, el Abogado peticionante ha actuado en carácter de patrocinante y procurador. Asimismo, se verifica que la actuación realizada por el recurrente fue la expresión de agravios en la apelación de una providencia. Que, el art. 25 de la Ley de Honorarios indica: "Una vez concluido el juicio, y determinadas los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula".—- Que, de lo expuesto se considera que corresponde regular los honorarios del recurrente en 50 jornales.- Siendo así, correspondería otorgar la suma de Gs. 4.904.450, en carácter de patrocinante y procurador, teniendo en cuenta que un jornal equivale a Gs. 98.089. Que, es menester destacar que el juicio en cuestión no se encuentra concluido, es más se encuentra en pleno tramite en la etapa de pruebas, motivo por el cual al no encontrarse determinados los valores ni el vencedor se considera que corresponde una regulación en jornales. Ahora bien, conforme el art. 33 de la Ley de Honorarios, aplicando el 35% por ser ganancioso, le corresponde al recurrente la suma de Gs. 1.716.557, más el 10% correspondiente al IVA, en concepto de sus honorarios profesionales....
23 DEL ESTADI CORTE UPREMA DNSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RICARDO PREDA DEL PUERTO EN EL EXPTE CARATULADO: "WISDOM PRODUCTO S.A C/ RES. PART. NRO. 727.00000556 DEL 15 DE ABRIL DEL 2019 y OTRA RES. DENEGATORIA FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". NRO. 163/ANO 2022. CINILL 2022 ez Franco 08 Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; - LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RICARDO PREDA DEL PUERTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES TREINTA y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA y NUEVE) Gs. 38.137.569, más (GUARANIES TRES • MILLONES OHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE) Gs. 3.818.757, en concepto del 10% de I.V,A ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benez Riera Ministro ODER CIAL Laves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deja SECRETARIA CO JUDDIAL :0 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA ранила Ante mí:
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