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CORTE SUPREMA DE USTICIA A.I.N°...849.- JUICIO: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MIGUEL CARDOZO, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: DIVICOM S.A. C/ RES. N° 119 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET.- Asunción, 07 de octubre del 2022.- 2」 102 193101/051 RECiB Visto: estos autos, y; ADISTIC ES OCT CONSIDERANDO: pAnte la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fealiza el sigujente analisıs: OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Que, la parte actora en estos autos, el Abog. Carlos Sosa Jovellanos, interpuso recurso de apelación contra el A.I. N° 441 de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, siendo remitido el presente expediente a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la resolución correspondiente. - En primer lugar, debemos recordar que los incidentes de la regulación de honorarios profesionales, se rigen por la Ley N° 1376/88 del ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES, que en su art. 10 reza: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal." Por tanto, tratándose de un expediente principal del fuero contencioso administrativo, el apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar el recurso concedido dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena en el art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone respecto a la caducidad de la instancia que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", dispone: "Artículo 1°...Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá dukante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere epado poralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o rounal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el proce dintjento contencioso administrativo, el plaso de caducidad se operará de pleno ligrecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Luis María Benítez Riera Mipistro bg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Defesús Ramírez CanDra, Ma. Carolinattohes O. MINISTRO Ministra
De conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal... " se verifica que ha operado la caducidad de esta instancia, confirmado con la siguiente reseña de actuaciones: en fecha 01 de febrero de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó la providencia de "Autos", posteriormente no se realizaron más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 11 de autos. . Por las normativas citadas, la caducidad queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su cómputo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. Así pues, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' Por lo expuesto, sin que la parte apelante haya realizado actos idóneos tendientes a impulsar la instancia recursiva, de acuerdo al estado y a la situación procesal en el caso de autos, efectivamente corresponde se declare la caducidad en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MIGUEL CARDOZO, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: DIVICOM S.A. C/ RES. N° 119 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET -", en relación al Recursos de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 441 de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a lo establecido por el art. 200 del C.P.C. las mismas serán al cargo del recurrente. ES MI VOTO. A su turno el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Seguidamente, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la ' CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353.-
01 1.18/1/20/ CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MIGUEL CARDOZO, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: DIVICOM S.A. C/ RES. N° 119 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET - 202 :80 ragulación no gonera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MIGUEL CARDOZO, EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: DIVICOM S.A. C/ RES. N° 119 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET -", en relación al Recurso de Apelación interpuesto contra el AL. N9441 de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolución. 2. 3 IMPONER las postas al apelante. ANOTAI strax, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro uel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ora. Ma. Carolina Llanes O Ministra опла отлимо и Abg. Norma Dominguez ZV. Secretarie COFTE SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA
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