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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA 01 00. RE EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABG. ALICIA FUNES MARTINEZ EN LOS AUTOS: "DORA MARGARITA LARROZA MONTIEL C/ RES. N° 269 DEL 02/FEB/ 2018 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". (Hoja 01) A.I. Nº..8.48.... Asunción, 07 de octubre de 2.022.- VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. ALICIA FUNES MARTINEZ, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos 2018 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- CONSIDERANDO: Que, la abogada peticionante en su escrito de solicitud de regulación de honorarios ha referido en su parte pertinente: "en fecha 14 de julio de 2020 ha recaído el A./.N° 639, a través de la cual se resolvió: "TENER por desistido del Recurso de Apelacion y Nulidad ...costas a la parte apelante. He ejercido la representación de DORA MARGARITA MARIA LARROZA MONTIEL, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 62, última parte de la Ley 1.376/88 de Arancel de Honorarios, ya que se persigue la anulación de una Resolución Ministerial no susceptible de apreciación económica". - Así se tiene que a fs. 60 de las compulsas del expediente "DORA MARGARITA LAROZA MONTIEL C/ RES. N° 269 DEL 02/FEB! 2018 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" que obra por cuerda a estos autos, consta la providencia de "autos" de fecha 18 de diciembre de 2019. Posterior a ello a fs. 74 de las mencionadas compulsas la abogada INES TORRES, bajo patrocinio del Abogado del Tesoro, FERNANDO BENAVENTE FERREIRA, en representación del Ministerio de Hacienda, recurrente ante esta instancia, presenta un escrito por el cual desiste del recurso de apelación y formula allanamiento. Ante esta circunstancia es dictado a fs. 75 de las compulsas de autos principales agregados por cuerda, el A.I.N° 639 de fecha 14 de julio de 2020, por el cual esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha resuelto: "TENER por desistido del recurso de Apelación y Nulidad, interpuesto por la abogada fiscal del Ministerio de Hacienda Inés J. torres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 276 de fecha 29 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.". Si bien es cierto que el aludido interlocutorio impone las costas al apelante, no es menos cierto lo que dispone el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 el cual transcripto expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la .../|/...
...I... suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.". - Haciendo una concatenación lógica entre las constancias de autos y la norma transcripta, se tiene que no existe en esta instancia, actuación recursiva alguna, por parte de la abogada peticionante que permita justipreciar su actuación en virtud a lo que dispone el Art. 33 de la Ley 1376/88. La tramitación del recurso planteado por el representante del Ministerio de Hacienda, no ha tenido sustanciación alguna, que pueda considerarse como "actuación" en los términos del Art. 33 de la Ley 1376/88 anteriormente transcripto. Por lo mismo, el Art. 5 de la Ley N° 1375/88 establece cuanto sigue: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales." El artículo transcripto, permite regular honorarios aun cuando fuera presentado un solo escrito, lo que sin embargo no se observa en autos, por lo que la justipreciación, en el marco de ambas disposiciones normativas deviene improcedente. No esta de más advertir que el recurso de apelación planteado por la representante convencional del Ministerio de Hacienda no sido objeto de sustanciación alguna. Finalmente, la imposición de las costas, no solo se direcciona a la obligación de pago de los honorarios profesionales que correspondan, sino a otros gastos que han surgido del trámite respectivo, los cuales serán determinados y probados en una eventual ejecución de sentencia. Siendo así, corresponde en derecho RECHAZAR la solicitud de regulación de honorarios profesionales, presentada por la Abg. ALICIA FUNES MARTINEZ. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la solicitud de regulación de honorarios, en esta instancia, presentada por la Abogada ALICIA FUNES MARTINEZ, en el expediente caratulado: "DORA MARGARITA LARROZA MONTIEL C/ RES. N° OZIFEB/ 2018/Y OYRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA 2- ANOTAR, registrar y notificar. .- برن LO. Ante mí: Luis María Benftez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO ADMENSTRATIVO Dra. Ma. Carolina Llano LEMA DE Ministra JUSTICIA onepn Abg. Norma/Dominguez V. secretarla
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