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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Gustavo David Villar Sole s/Difamación y Calumnia". للسل REFEDD JA CIVIL 05/051 AI. N.846 Asunción, 06 de OCTubre del 2022.- ue VISTOFe/ Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Félix Lezcano Chavez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdez, contra Pehal del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: El A.l. N° 70 de fecha 29 de enero del 2021, resolvió: "1.- DECLARAR admisible el recurso interpuesto. 2.- CONFIRMAR en todas partes el A.l. N° 118 de fecha 01 de julio de 2020, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Abg. LETICIA DE GASPERI CAMACHO. 3.- COSTAS a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar notificar y elevar ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia".—-. El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". . En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." De las disposiciones citadas en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP.
Expediente: "Gustavo David Villar Sole s/Difamación y Calumnia".- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Sr. Félix Lezcano Chávez, planteó recurso de apelación general contra el A.I. N° 70 de fecha 29 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Tribunal en lo Penal del Dpto. Central, por el cual decidió confirmar en todas sus partes el A.l. N° 118 de fecha 01 de julio del 2020, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la Ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Jueza Leticia de Gásperi Camacho.- Se advierte que la resolución traída a colación no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo sino que, el recurrente planteó una apelación contra la decisión del Juzgado Unipersonal de Sentencias de la Ciudad de San Lorenzo, recurso que al haber sido estudiado, el Tribunal de Apelación decidió confirmar en todas sus partes, y contra dicha resolución plantea, ante esta instancia, recurso de apelación general; de ahí que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa, por lo que, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado.- Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Félix Lezcano Chávez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 70 de fecha 29 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Dpto. Central, en los autos caratulados: "Gustavo David Villar Sole s/Difamación y Calumnia", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diese ghanns Ministre CSJ) Abg. Karinna Peponi Secretaria Aull Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Ministra MINISTRO Ante mi: SECRETARIA SUDICIAL UE JUSTICIA
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