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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN EL EXPEDIENTE: CARLOS ARBO OZE DE MORVIL C/ RES. NRO. 34 DEL 29/01/2014, DICT. POR LA UNA".- ililios RECIBIDO/ A.I. N= 845. ESTADISTIC, 07. ٥٤١٠ 80 Asunción, 05 de octubre de 2.022.- VISTAS La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado y ser e Sita Peral de le Corte Suprema de Justicia a en ander en la D Marciano Daniel Lobo Corbeta contra el Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, quien "CARLOS ARBO OZE DE MORVIL C/ RES. NRO. 34 DEL 29/01/2014, DICT. POR LA UNA"; y CONSIDERANDO OPINIÓN DELA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: que el citado profesional, recusa al Magistrado Alejandrino Cuevas- quien integra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme resolución de fecha 18 de mayo de 2018 obrante a fs. 523 de autos- en fecha 17 de febrero de 2020, amparado en lo dispuesto en el Artículo 20 del C.P.C., manifiesta que el Magistrado recusado no es competente para entender en este juicio.- El Magistrado recusado eleva informe (fs. 565 de autos) y, sostiene en primer lugar que las integraciones de la Sala Penal para el análisis de estos autos fueron realizados en su oportunidad, bajo el mecanismo legal que establece la integración de la Corte. Asimismo manifiesta que el recusante a pesar de que se le otorgó intervención en fecha 16 de julio de 2018 de la integración; no realizó ninguna objeción o incidencia, quedando firme y preclusa la etapa. Termina manifestando que: "...el recusante limitó esta incidencia contra el suscribiente y no contra todos los miembros que integran a la Sala Penal por aplicación legal, se deja al arbitrio de este Alto Tribunal resolver conforme a derecho, no teniendo especial o particular interés en entender los asuntos del abogado recusante, pero sí sumo cuidado en cumplir la ley" Antes de entrar al estudio de la cuestión, resulta pertinente traer a colación el artículo 10 de la Ley N° 609/95 que dispone: "Recusaciones de miembros de las Salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inc. "g" de esta Ley. Las salas de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e en latine impuse pacto de extencia de sus miembros integración". En esa misma línea de ideas, el Art. 31 del C.P.C. expresa: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. ..se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia.. Anlimin Garay Abg. Norma Dominguez. V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ahora bien, entrando a recapitular lo acontecido en autos, se tiene que el Magistrado recusado, integró la Sala Penal, conforme resolución de fecha 18 de mayo de 2018 (fs. 523), debido a las sucesivas inhibiciones de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, conforme providencias obrantes a fs.521,523 de autos. . Finalmente, la Sala Penal quedó integrada con los Dres. Miryan Peña, César Garay y Alejandrino Cuevas, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación contra el A.I N° 6 de fecha 6 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, siendo notificada a las partes la integración de los dos últimos Dres. en fecha 26 de junio de 2018, conforme notificaciones obrantes a fs. 525 y 526 de autos.- Luego, en fecha 17 de febrero de 2020, el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta representante convencional de la parte actora, recusa al Magistrado Alejandrino Cuevas alegando la falta de competencia para entender en la presente causa.- Realizado el cotejo entre la fecha de notificación de la integración de la Sala Penal y la fecha de la presentación de la recusación, se constata que fue presentada fuera del plazo previsto en el Art. 27 del C.P.C., que dispone: "OPORTUNIDAD... Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..."Es decir, la recusación deviene totalmente improcedente, pues lo hizo a más de un año de haberse quedado firme la integración de la Sala Penal con el Magistrado Alejandrino Cuevas. Por otro lado, cabe señalar que las recusaciones "con expresión de causa", se rigen por lo establecido en el CAPÍTULO II, SECCIÓN II de las Inhibiciones y Recusaciones del Código Procesal Civil, donde en su art. 26 dice: "Causas de recusación. Son causas de recusación las previstas en el artículo 20...". El artículo 20 dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad; b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima; c) pleito pendiente, comprendidos dichos parientes; d) ser acreedor, deudor o fiador; e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; o haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado; g) haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor; h) ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela; i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos." .
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN EL EXPEDIENTE: CARLOS ARBO OZE DE MORVIL C/ RES. NRO. 34 DEL 29/01/2014, VIL DICT. POR LA UNA". ESTADISTIC P22 OCT *abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta al plantear la recusación, no individualiza causal alguna dentro de las estipuladas en los incisos del art. 20 del C.P.C. El instituto de la recusación, constituye una figura que debe ser interpretada prudentemente, con recta observancia al principio del Juez Natural y a las reglas constitucionales de Independencia e Imparcialidad; es decir solamente por los motivos o causales expresados en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. No puede pretenderse la separación del Magistrado alegando causales no previstas en la norma. Por todo lo expuesto, y de conformidad a las normas citadas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, contra el Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, a fs. 548/56 el Abg. Marciano Daniel Lobo Corbeta planteó una recusación con expresión de causa contra el juez Alejandrino Cuevas Cáceres, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, manifestando en apretada síntesis que como es sabido su parte cuestiona incidentalmente la competencia de dicho magistrado, por tal motivo recusa con expresión de causa de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil.- Al momento de elevar informe el juez Alejandrino Cuevas Cáceres manifiesta que el recurrente invocó de manera expresa alguna de las causales dispuestas en el artículo 20 del C.P.C. y que por otra parte las integraciones de la Sala Penal, para el análisis de estos fueron realizados en su oportunidad bajo el mecanismo legal de integración que establece la Corte sin que el Abg. Marciano Daniel Lobo corbeta haya realizado objeciones o incidencia contra la integración de su parte. - Así, al analizar la presente recusación se debe estar a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Procesal Civil y en ese sentido señalar en primer lugar que el motivo alegado por el recusante no se encuentra dentro de los incisos establecidos en dicha norma y en segundo lugar que, luego de notificada su parte en fecha 26 de junio de 2018 de la integración con el juez Alejandrino Cuevas (fs. 526) ésta recusó al magistrado fuera del plazo establecido en el artículo 27 del Código Procesal Civil, es decir, pasado el tercer día de notificada la integración ya que la recusación fue presentada en fecha 17 de febrero de 2020 (fs. 526). Motivo por el cual corresponde rechazar la recusación con expresión de causa formulada por el Abg. Marcelino Daniel Lobo contra el Juez Alejandrino Cuevas Cáceres. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSARGARAY: En su escrito de recusación "con expresión de causa" manifestó que el conjuez recusado no puede suscribir una Resolución de la máxima linstancia Judicial, cuestionando su competencia, inxocando genéricamente Surage Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lenés O. Ministra 40g. Norma Dominguez V. Secretaria
el Artículo 20, del Código Procesal Civil, sin especificar causal, siendo que su invocación no es la causal de Ley. El recusado elevó el informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil. Palacio llama recusación "al remedio legal de que os litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manuel de Derecho Procesal Civil. Décimo séptima Edición actualizada, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2003, pág. 164) Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil norma: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañara, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o s el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" En el caso, el recurrente se limitó a invocar como causal la integración de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con el recusado. Esta alegación no se configura en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, donde la Ley define causales de recusación.-_. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente, de hecho, no ha sido legislada para que las partes escojan a Jueces, fo los separen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de forma, que hagan verosímil que el recusado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar.- En el sub examine la recusación es improponible al pretender inobservar disposiciones legales de Orden Público concernientes al sistema y procedimiento de sustitución de Magistrados en casos de excusaciones que están legisladas en los Códigos respectivos.- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por su notoria improcedencia , de conformidad a lo dispuesto en Artículos20 y concordantes del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN EL EXPEDIENTE: CARLOS ARBO OZE DE MORVIL C/ RES. NRO. 34 DEL 29/01/2014, DICT. POR LA UNA". T02|03 10: 05 / 38 io) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ESTADISTICI 22 g0 RESUELVE Mir an a o Corocacin on egid CalA planeada por el Abogado #ungamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Мониа опишмом Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 1009 ODER U DICIAL اسم Ciscar Antopio, Garay Dra. carolina Lanes O. r. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Ministra MINISTÃO SECRETARIA CONTENCIOSO TICIA
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