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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105/0611 - 4 00T. 2022 JUICIO: « CMSP S.A. C/ RES. N° 285 DEL 01/ABR/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - A.I. No 843.- Asunción, o4 de octubre de 2022.- VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la representación de la Dirección Tu Nacional de Aduanas, contra el A.I. N° 951 del 21 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, a su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Por el precitado A.I. se ha resuelto: "1.- NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE CADUCIDAD planteado por la parte demandada en el presente juicio... 2.- IMPONER las costas a la perdidosa, la parte demandada...", que obra a fs. 118 de autos. Respecto al Recurso de Nulidad, se advierte que la parte recurrente no ha fundamentado en forma concreta e individualizada el presente recurso; por tanto, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, no cabe más que declarar desierto el presente recurso de nulidad incoado en estos autos. — A su turno, los Ministros Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijeron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- ABg. Norma Dominquez. Secretaria A su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Referente al Recurso de Apelación, se señala que la parte apelante ha manifestado, conforme a los términos del escrito de expresión de agravios que obra a fs. 132/138 de autos, que se siente agraviada con el cómputo del plazo de caducidad que ha efectuado el Tribunal inferior, es decir, concretamente respecto al descuento de 23 días en base a que el plazo estuvo suspendido de acuerdo a las Acordadas N° 1348/2019, N° 1350/2019 y N° 1351/2019, pues de la lectura de las disposiciones mencionadas se concluye que la susedicha suspensión fue a fin de evitar vencimientos y no una suspensión de plazos de carácter generat. A su vez, la parte actora, conforme a los términos del escrito de contestación de agravios que glosa a fs. 144/153 de autos, ha solicitado la confirmación dela resolueión apelada. Que, de las constancias de autos se observa que por Auto mterlocutorio NaTie de fecha 2 de cuite de 2029 es Tribunal de Primera ada renatió declarar Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra
su competencia para entender en el presente juicio y recibió la causa a pruebas por todo el término de ley. Luego se observa que en fecha 26 de noviembre de 2019 (fs. 80) se notificó de dicho A.I. a la Dirección Nacional de Aduanas; en fecha 09 de diciembre de 2019 la representación de la parte demandada presentó un escrito de ofrecimiento de pruebas; en fecha 16 de diciembre de 2019 el Tribunal dictó la providencia que copiada dice: «Atento al escrito obrante a fs. 81/82 de autos, previa admisión de pruebas ofrecidas por la parte demandada, notifiquese a la parte actora del A.I. N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019 obrante a fs. 78 de autos.» (fs. 83); y en fecha 05 de mayo de 2020 (fs. 84) la parte actora se dio por notificada del A.I. N° 1136/19 y realizó su ofrecimiento de pruebas. Por último, a fs. 89, la Abg. Gisselle Lampert Oporto se presentó a solicitar la caducidad de instancia, en fecha 20 de julio de 2020 - incidente el cual fue rechazado por el A.I. apelado ante esta máxima instancia.—— Que, corresponde primeramente traer a colación lo dispuesto por artículo 173 del C.P.C, modificado por ley 4867/13, el cual dispone que: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." (Las negritas son mías)- Asimismo, el Art. 174 del CPC: "Carácter de la caducidad. La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" Que, en el presente caso, corresponde señalar las particularidades del caso, ya que durante la tramitación del presente expediente los vencimientos de plazos fueron modificados por Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, en atención a la huelga realizada por los funcionarios del Poder Judicial. Asimismo en atención a la Emergencia Sanitaria la Corte Suprema de Justicia ha dictado diversas acordadas modificando los plazos procesales, por lo que corresponde señalar detalladamente lo resuelto por cada una de ellas. Es así que, por Acordada N° 1348 de fecha 20 de noviembre de 2019, la C.S.J. resolvió: "Art.1°.- Ratificar la Resolución N° 1927 del 15 de noviembre de 2019, del Consejo de Superintendencia, aclarando que la suspensión de dichos plazos procesales es aplicable a todos los fueros de todas las Circunscripciones Judiciales." Por Resolución N° 1927 del 15 de noviembre de 2019, del Consejo de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: « CMSP S.A. C/ RES. N° 285 DEL 01/ABR/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - 113137,00 RECIBIDO A.I. No. 843-..... 21 ESTADISTICA V//... Cont. Pág. 2 aparterutencia se dispuso la suspensión de los plazos procesales en tocas las si Circunseripciones Judiciales de la República, a partir del lunes 11 de noviembre del 2019, a fin de evitar el vencimiento de los mismos, hasta la Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha miércoles 20 de noviembre del 2019, y se comunicó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación. Por Acordada N° 1350 de fecha 27 de noviembre de 2019, la C.S.J. resolvió: "Art.1°.- Ratificar las Resoluciones Nos. 1961 del 20 de noviembre de 2019 y N° 1984 del 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Superintendencia. Por Resolución N° 1961 del 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Superintendencia se dispuso: "...ART. 1°: DISPONER la suspensión de los plazos procesales en todas la Circunscripciones Judiciales de la República, a partir del miércoles 20 de noviembre del 2019, a fin de evitar el vencimiento de los mismos, hasta la Sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha miércoles 27 de noviembre del 2019. ART. 2°: COMUNICAR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación. ART. 3°: ANOTAR, registrar y notificar...". Por Resolución N° 1984 del 22 de noviembre de 2019, del Consejo de Superintendencia se resolvió: "...Art. 1º.- ACLARAR que los plazos procesales que vencen los días 21, 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2019, fenecerán el día jueves 28 de noviembre de 2019, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. Art. 2°.- ACLARAR que la suspensión decidida en la Resolución 1961 del 21/11/2019, no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República. Art. 3°.- REMITIR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes. Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar..." Por Acordada N° 1351 de fecha 27 de noviembre de 2019, la C.S.J. resolvió: Art. 1°.- SUSPENDER los plazos procesales que vencen los días 27, 28 y 29 de noviembre, 2 y 3 de diciembre del 2019, fenezcan el miércoles 4 de diciembre del año en curso entodas lap Circunscripciones Judiciales de la República o hasta nueva disposición de la Corte suprema de Justicia. Art. 2°.- ACLARAR que lo decidido en la presente Acordada afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inició desarrollo de juicios orales en todas las Circunseripciones de la República. Art. 3°. ANOTAR, registrar, notificar." Luis María Benítez Riera Mizistro aull Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguer V. Secretaria
Que, en conclusión, en razón a la Huelga de funcionarios del Poder Judicial, los plazos estuvieron suspendidos desde el 11 de noviembre de 2019 hasta el 20 de noviembre del mismo año y se estableció que los plazos procesales que fenezcan los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre y 2 y 3 de diciembre de 2019 fenezcan el 4 de diciembre de 2019. Es decir, que a los efectos del cómputo de los plazos deben ser descontados 10 días (del 11 al 20 de noviembre).- Que, en cuanto a las Acordadas dictadas en razón a la Emergencia Sanitaria tenemos que por Acordada N° 1366 de fecha 11 de marzo de 2020, la C. S J. resolvió: "Art. 1°.- Suspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el 12 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, inclusive. Art. 2°.- Suspender los plazos procesales, administrativos y registrales en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020..."-.. Por Acordada N° 1370 de fecha 25 de marzo de 2020, en su parte pertinente resuelve: "Art. 4°.- Ratificar la suspensión de los plazos indicados en el Art. 2° de la Acordada 1366/2020 en lo referente a los demás casos no citados en esta Acordada, extendiéndose dicha suspensión hasta el día 12 de abril del corriente, aclarándose que igualmente quedan suspendidos los plazos para la investigación fiscal y la presentación de los requerimientos conclusivos fiscales de conformidad a esta Acordada, correspondiendo la reposición de los plazos una vez concluida la presente crisis sanitaria."_. Por Acordada N° 1373 de fecha 07 de abril de 2020, la C.S.J. dispuso: "Art. 1°.- Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del día lunes 13 de abril de 2020."-. Luego, por Acordada N° 1375 de fecha 15 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...Art- 1°.- DISPONER la suspensión de la entrada en vigencia de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, hasta el día lunes 20 de abril de 2020. Art. 2°.- MODIFICAR el art. 1° de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, el que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 1º. Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del día lunes 20 de abril de 2020."- Por Acordada N° 1381 de fecha 29 de abril de 2020, la C.S.). acordó: "ARTICULO.1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Acordada No. 1373/2020 los que quedan redactados de la siguiente forma: Art. 1º.- Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir de los días señalados seguidamente: a) el lunes 04 de mayo de 2020, los plazos procesales de los juicios tramitados ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunal-es de Apelación de todo el país, los Tribunales Contencioso Administrativos, los Juzgados de Paz de todo el país, la Dirección General de Estadísticas de los Tribunales y la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas..."-.....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: « CMSP S.A. C/ RES. N° 285 DEL 01/ABR2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - A.I. No.843... 222300 10/13/04 RECOSA ESTADISTICA Que, en conclusión, en razón a la Emergencia Sanitaria, los plazos Esmayo del mismo a. - 4 OCT. 2022 ///... Cont. Pág. 3 ranco Roque López estuvieron suspendidos desde el 12 de marzo de 2020 hasta su reanudación el dia 4 Como primer punto, previo a determinar si operó o no la caducidad de instancia en estos autos, es necesario traer a colación que - dentro del periodo de tiempo examinado en este caso - la Corte Suprema de Justicia había ordenado la suspensión de los plazos procesales en dos circunstancias: la primera de ellas, concerniente a la huelga de funcionarios del Poder Judicial, en el marco de la cual se ordenó la suspensión de los plazos desde el 11 al 20 de noviembre de 2019; la segunda de ellas concerniente a la pandemia causada por el Covid-19, en la que se ordenó la suspensión de los plazos a partir del 12 de marzo de 2020, hasta que finalmente se reanudaron los plazos procesales a partir del 04 de mayo de 2020 De conformidad con todo lo expuesto, corresponde efectuar el cómputo del plazo desde el Auto Interlocutorio N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019 hasta la fecha en que quedaron notificadas ambas partes, el 05 de mayo de 2020 (conforme sello de cargo obrante a fs. 84), a los efectos de determinar si en éstos autos se ha producido o no la caducidad. Dicho esto, y a los efectos de un mayor entendimiento corresponde señalar que como primer cómputo la caducidad se produciría el 23 de febrero de 2020, descontando los días de suspensión de plazos por la huelga judicial (10 días, conforme a lo expresado precedentemente), el vencimiento pasaría al 4 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigencia de la suspensión de plazos en razón a la Emergencia Sanitaria. Siendo así, cabe concluir que en el presente caso transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin actividad de impulso procesal, con lo cual operó la caducidad de la instancia en el presente juicio. Que, este criterio en relación a la suspensión de los plazos procesales ya lo he plasmado en casos similares, pudiendo traer a colación lo expresado en el A.l. N° 607 del 18 de julio de 2022. En definitiva, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia REVOCAR el A. I. N° 951 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, declatando operada la caducidad de la instancia en el presente juga lel puanto a Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. J8b9. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra
las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo que: iniciando el análisis del agravio en estudio, se debe examinar las constancias del expediente principal, y se observa el Auto Interlocutorio N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se ha resuelto "1.- DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, para entender en el presente juicio, y existiendo hechos que probar. 2.- RECIBIR LA CAUSA A PRUEBAS, por todo el término de ley. 3.- NOTIFICAR.." (fs. 78); la Cédula de Notificación de fecha 26 de noviembre de 2019 por la cual se le anoticia a la Dirección Nacional de Aduanas el Auto Interlocutorio recién mencionado (fs. 80); la Providencia de fecha 16 de diciembre de 2019 por la cual se ordena " ...notifíquese previamente a la parte actora del A.I. N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019 obrante a fs. 78 de autos" (fs. 83); y el escrito con cargo de fecha 5 de mayo de 2020 por el cual la parte accionante se notifica del Auto Interlocutorio predicho (fs. 84). Seguidamente, corresponde a analizar si cabe -o no- la suspensión del plazo de caducidad de instancia y, en este sentido, se visualiza que por Res. N° 1927/19, ratificada por Acordada N° 1348/19, se ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales a fin de evitar el vencimiento de los mismos del 11 al 20 de noviembre de 2019; por Res. N° 1961/19, ratificada por Acordada N° 1350/19, se ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales a fin de evitar el vencimiento de los mismos del 20 al 27 de noviembre de 2019; por Res. N° 1984/19, ratificada por Acordada N° 1350/19, se ha aclarado que los plazos procesales que vencen el 21, 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2019 fenecerán el 28 de noviembre de 2019; y por Acordada N° 1351/19 se ha dispuesto que la suspensión de los plazos procesales que vencen el 27, 28 y 29 de noviembre y 2 y 3 de diciembre de 2019 fenecerán el 4 de diciembre de 2019.- Por consiguiente, de la lectura de dichas disposiciones, se desprende con toda claridad que las aludidas suspensiones versan únicamente sobre aquellos plazos cuyos vencimientos operaban en las citadas fechas, no así respecto a aquellos que vencían mucho después, como ocurre en el caso de marras, pues, considerando que "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda.." (Art. 173 del C.P.C. modificado por la Ley N° 4867/13); el plazo de caducidad de instancia había comenzado a correr desde el Auto Interlocutorio N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019, de apertura de la causa a prueba, y -descontando lo correspondiente a la feria judicial de enero de 2020 (Art. 173 del C.P.C. modificado por la Ley N° 4867/13 que señala: " ...El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial...")- en fecha 23 de febrero de 2020 habían transcurrido los tres meses requeridos por la ley (Arts. 173 del C.P.C. modificado
CORTE SUPREMA DE USTICIA 間 JUICIO: « CMSP S.A. C/ RES. N° 285 DEL 01/ABR/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - A.I. No 843. ESTALICTICA ///... Cont. Pág. 4 ост. Ro Ror TaiLey Nº 4867/13 y 8 de la Ley N° 1462/35) para la perención de la instancia contencioso administrativa, por lo que no existía ningún impedimento para simpulsar el proceso antes que opere la caducidad en estos autos. Es decir, como el plazo de caducidad no venció dentro del periodo de tiempo de las suspensiones dispuestas en noviembre y diciembre de 2019, la instancia siguió su curso y, por ende, dicho plazo venció, indefectiblemente, el 23 de febrero de 2020, al no llevarse a cabo antes de esta fecha el debido impulso procesal, que, en este caso, debía consistir en la notificación de todas las partes del Auto Interlocutorio N° 1136 de fecha 23 de octubre de 2019, de apertura de la causa a prueba, pues el plazo ordinario de prueba (Arts. 253 y 147 del C.P.C.) es común lo cual implica que debe notificarse a todas las partes de la apertura de la causa a prueba a fin de que ocurra la interrupción del cómputo del plazo de caducidad, sin embargo, recién en fecha 5 de mayo de 2020 quedaron notificadas todas las partes de dicho Auto Interlocutorio. Por consiguiente, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, se concluye, teniendo presente lo preceptuado por el Art. 174 del C.P.C. que establece que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", que la caducidad de la instancia ha operado en el caso de marras. En igual sentido esta Sala Penal se ha expedido por A.I. N° 1298 de fecha 02 de noviembre de 2021.- Por tanto, en base a las consideraciones desarrolladas precedentemente, es conforme a derecho hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en estos autos y, en consecuencia, revocar el A.I. N° 959 de fecha 21 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, declarando operada la caducidad de instancia en el presente juicio, con costas, de conformidad a los Arts. 192 y 200 del C.P.C., a la parte actora, Es mi voto. su tuppol la Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que de afibiere al voto que antecede por los mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad a todo lo expuesto, Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MİNISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg Norma Dominguez V Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.- 2) HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la Abogada GISSELLE LAMPERT OPORTO, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia; REVOCAR el A.I. N° 951 del 21 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia en el presente juicio.- 4) COSTAS, a la parte actora. 5) ANOTAR, registrar ANTE MI: Lbis Maria Benftea giera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER опиа Abg. Norme Dominguez N. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO ١.٨ 乚 TICIA
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