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18. PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUSACION C/ LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1RA SALA ABGS. RAUL INSAURRALDE, MARTA ACOSTA Y EFREN GIMENEZ EN LOS AUTOS: AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". Expte N° 475, Año 2022. A.I. N°.....838 Asunción, 29 de setiembre de 2022 29 S VISTO: la Recusación con expresión de causa planteada por el Señor Oscar Fernández Campos, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Miembros del Tribunal Penal de la Circunscripción de Alto Paraná, Magistrados Raúl Insaurralde, Marta Acosta y Efrén Giménez; CONSIDERANDO: El señor Óscar Fernández Campos, bajo patrocinio de abogado, a fojas 5/7 de autos recusa con expresión de causa a los Magistrados Raúl Insaurralde, Marta Acosta y Efrén Giménez, Miembros del Tribunal Penal de la Circunscripción de Alto Paraná, en virtud a lo establecido en los Arts. 20 inc. f) y 21 C.P.C. sosteniendo que los Magistrados han emitido opinión al rechazar una recusación interpuesta por su parte contra la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, también al haber denegado la concesión del recurso de apelación, dejando asentada así una postura al respecto, debiendo por ende, apartarse en la presente causa por decoro y delicadeza (Art. 21 C.P.C.). Por estos motivos, solicita que se haga lugar a la recusación planteada. Los Magistrados recusados Raúl Insaurralde, Marta Acosta y Efrén Giménez elevan su informe en los términos del escrito que obra a fojas 9 de autos, solicitando que la recusación planteada sea rechazada por su total improcedencia, pues el hecho de haber rechazado una recusación contra un juez y denegar la concesión del recurso de apelación de ninguna manera puede ser considerados como pre opinión ya que no resuelve el fondo de Va cuostión. Además, los motivos expuestos por el recurrente son más bien de discontormidad con las decisiones adoptadas por el Tribunal por lo configuradas dentro de la causal establecida en el Art. 20 inc. f del C.P.C. Por estos motiv ?, solicita que la recusación planteada sea rechazada. Haw Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O Dr. Manuel Dejesú: Tamírez Candia MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretarla
En primer lugar, cabe traer a colación lo que establece el Art. 20 inc. f) del C.P.C. que menciona: "haber sido defensor, o haber emitido o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzarlo" De la norma legal transcripta en el párrafo anterior, se concluye que la causa alegada por el recurrente -pre opinión- no se halla configurada en estos autos, debido a que la actuación del magistrado y las resoluciones judiciales dictadas en el marco de sus funciones y relativas (como en este caso) a otras recusaciones que fueran planteadas no implica una pre - opinión en relación al presente juicio, el Magistrado tiene el deber de resolver las cuestiones controvertidas y lo que se plantean en los juicios en el que intervienen.- En efecto, para que se constituya la causal prevista en el Art. 20 inc. f) el juzgamiento debe recaer sobre la cuestión de fondo a resolver por el órgano jurisdiccional en el presente caso; además, cuando por medio de la opinión es viable conocer-anticipadamente- cuál será la decisión final del juicio. Respecto a ésta cuestión, en doctrina se ha señalado: "Por ello no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver un caso análogo... ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni Editores, p. 444). Por tanto, la recusación planteada debe ser rechazada por no cumplir con la causal establecida en el Art. 20 inc. f) del C.P.C.- En cuanto a lo sostenido por el recurrente respecto a que los Magistrados deben inhibirse por decoro y delicadeza, también resulta improcedente pues lo establecido en el Art. 21 del C.P.C. refiere a un atribución del Juez de excusarse cuando así lo considere prudente, por existir causales que le impidan conocer en el juicio, y no una atribución dada a las partes, es decir, no constituye una causal de recusación a favor de las partes. Por consiguiente, de conformidad a los fundamentos expuestos, las recusaciones con causa presentadas por el Señor Oscar Fernández deben ser rechazadas.
PODER JUDICIAL 01 22/ EXPEDIENTE: "RECUSACION C/ LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1RA SALA ABGS. RAUL INSAURRALDE, MARTA ACOSTA Y EFREN GIMENEZ EN LOS AUTOS: AXEL TOBIAS PINEDA MUZZACHI S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". Expte N° 475, Año 2022 -0 ESTADI 29 Te 12 Tar () Roque Le . Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el señor Oscar Fernández contra los Miembros del Tribunal Penal de la Circunscripción de Alto Paraná, Magistrados Raul Insaurralde, Marta Acosta Y Efrén Giménez.- DEXOLVER esposaytos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.+ Luis Maria/Beatez Riera Ministro Ante mí: Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Bejesús Ramírez Candia MINISTRO fp И отка * - Secretaria
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