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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. JOSÉ JOAQUIN CÁCERES CONTRA LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZÁRATE GONZÁLEZ, MBRO. TRIB. CIV Y COM. PRIMERA SALA, EN EL JUICIO "UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES N° 87/22 DEL 01 DE ABRIL, DICT. POR EL CONES EXP. N° 164/2022". - ESTADISTIO AUTO INTERLOCUTORIO Nº..833 07 SEP • 18 19 28 Asunción, 28 de setiembre del 2022.- La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. JOSÉ STADAQUI CACERES en representación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Roque López Franco SUPERIOR (CONES), en el juicio caratulado: "UNIVERSIDAD PRIVADA MARÍA SERRANA C/ RES N° 87/22 DEL 01 DE ABRIL DICT. POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES", contra la Magistrada; STELLA MARIS ZÁRATE GONZÁLEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital; quien integra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el presente juicio. CONSIDERANDO: Conforme escrito obrante 1 de autos el profesional recusante expresa: "La presente recusación se basa en que en fecha 31 de mayo, al concurrir a la secretaria de VV.EE. a fin de realizar consultas con respecto a estos autos, mi parte ha tomado conocimiento de que la citada magistrada ha manifestado que la defensa planteada por mi mandante carece de validez y que en ese sentido la medida cautelar solicitada por la parte actora, debe ser concedida.". Invoca el recusante, el Art. 20 Inc. f) del Código Procesal Civil, a fin de justificar su pretensión de recusación con causa. Por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe la Magistrada STELLA MARIS ZARATE, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CAPITAL, refiere entre otras cosas cuanto sigue: "... Con relación a la presente recusación con causa, esta magistratura niega totalmente los extremos de la misma, por carecer tanto de asidero fáctico como legal y por no encontrarse amparada en pruebas que lo demuestren. Esta magistrada jamás se apersonó a la segretaria del Tribunal de Cuentas - 6to. Piso, Torre Sur - , y mucho menos dio opirion respecto al juieio en cuestión. El expediente judicial fue remitido por los funcionarios de dicha sala at despacho judicial de esta conjuez 7mo. Piso, torre Sur - y vueilo a felizar por los mismos, una vez expedido el yoto pelftmente, con lo que queda demostrada la falsedad de la alegación del recusante. mitt Kais Maria/Benfez Riera Aba. Norma Dominguer Viisug Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Secretaria
Que, efectuando el análisis sistémico, respecto de las circunstancias fácticas acaecidas en autos, y que hacen a los motivos de recusación, tenemos que el Art. 20 en los incisos en estudio expresa cuanto sigue: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...''". En el caso de autos, la supuesta opinión atribuida a la magistrada recusada no se encuentra amparada por elemento probatorio alguno. Es así que, la parte recusante, no ha acompañado prueba que certifique o cerciore la circunstancia que invoca como causal de recusación. Al efecto el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse." (el resaltado es mío). La norma refiere, de manera fáctica, "EN SU CASO" y teniendo en cuenta que en las circunstancias de autos se expresa como causal la opinión sobre el presente juicio, el recusante está obligado a acompañar las pruebas que hacen a sus expresiones, no siendo suficiente la mera afirmación. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.- Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abogado JOSÉ JOAQUIN CÁCERES, en representación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES debe ser RECHAZADO, debiendo continuar integrando como miembro del respectivo Tribunal de Cuentas; la Magistrada; Abg. STELLA MARIS ZARATE G., todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C.—- 'ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recu sado continúe entendiendo.".- 2
2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. JOSÉ JOAQUIN CÁCERES CONTRA LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZÁRATE GONZALEZ, MBRO. TRIB. CIV Y COM. PRIMERA SALA, EN EL JUICIO "UNIVERSIDAD PRIVADA MARIA SERRANA C/ RES N° 87/22 DEL 01 DE ABRIL, DICT. POR EL CONES EXP. N° 164/2022". AUTO INTERLOCUTORIO Nº... 833 Sor tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la,.-. Asisienie 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado JOSÉ JOAQUIN CÁCERES, en representación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONES y, en consecuencia confirmar como miembro del respectivo Tribunal de Cuentas, a la Magistrada; Abg. STELLA MARIS ZARATE GONZALEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: EleMasta Benftez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel blejesús Ramírez Cand /MINISTRC Abg. Norma Dominguez Secretaria
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