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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CESAR COLL EN: NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - A.I. N°.... 1014 RECE ESTADISTIO 07 Asunción, de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la Parte de fecha 5 de Septiembre del 2.022, y, CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la Parte actora, contra Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas; DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen; ANOTAR...". El profesional recurrente expresó que se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas en la Resolución impugnada.- Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". De las constancias de autos se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido resuelve una recusación con expresión de causa. La imposición de costas en resoluciones de esta naturaleza no es procedente. Recordemos que uno de los principales requisitos para la imposición de costas en una cuestión, es la existencia de un contradictorio entre partes, circunstancia esta última que no se da propiamente en la recusación; ya que ella tiene un objeto cuasi administrativo, que es procurar la separación de un juez del litigio y, por
ende, no existe substanciación. Por tales motivos, la omisión en el Auto Interlocutorio en estudio, es congruente con las disposiciones de la ley de forma. Al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la procedencia del presente recurso, corresponde rechazar el mismo. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de la Parte actora, contra el A.I. •N° 755, de fecha 5 de Septiembre del 2.022, dictado or esta Sala, por improcedente, gonformidad in Ip expues en la presente Resolución. registrar y notificar. Alberto Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Dr. Manue Dejesus Bamirez Condi MINISTRO SECRETAREA Du$ Perina Ozuna Wood Actuaria secretaria Judicial II - CSJ.
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