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32/2011 CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: ITAIPU BINACIONAL C/ ANSELMO GONZÁLEZ BRITEZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO".- 18.[127, ES A.I. Nº...1013 ・・・・・・ Asunción, 31 de Octube del 2.022.- 2022 ٥٧٠% DLY VISTOS: La impugnación planteada por la Magistrada María del Rocío Gossen, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, dela Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición del a la sazón Magistrado Oscar Dionisio Alfonzo Sosa, por entonces Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Oscar Dionisio Alfonzo Sosa no aceptó entender en autos e invocó hallarse comprendido "en las generalidades de la ley" con la entidad actora Itaipu.- María del Rocío Gossen impugnó dicha excusación arguyendo que Oscar Dionisio Alfonzo Sosa no puede excusarse sin invocar una causal específica (f. 1).- Cabe advertir que por Resolución N° 6531, con fecha 6 de Septiembre del 2.016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaró vacante el cargo del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por el fallecimiento de su titular, Oscar Dionisio Alfonzo Sosa.- A raíz de tal determinación, resulta carente de objeto el estudio de la impugnación aquí planteada, en razón que ya no se encuentra en ejercicio de la Magistratura.- Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde declarar carente de objeto impugnación planteada por la integrante del Tribunal de Apelación Penal
de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, María del Rocío Gossen, contra la excusación de Oscar Dionisio Alfonzo Sosa; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la impugnación planteada por la integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, María del Rocío Gossen, contra la excusación de Oscar Dionisio Alfonzo Sosa, quien fue otrora Miembro del Tribunal Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el exordio.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, Tribunal de Apelación en lo Civil, Epmercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, Sala, de la Circunscripción Judicial Alto araná. _____ notificar/s registrar. Alberto Martinez Simont Ministro Con Atpia, Garay SECRESARIN Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria secretaria JudicialII -C.S.J.
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