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CORTE SUPREMA DE USTICIA "REGULACIÓN PROFESIONALES DE LA ABG. NÉLIDA COEFFIER DE RECALDE EN LOS AUTOS CARAT: ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". D0 01 102/03/07 NER00 ESTADISTICA CIVIL 28 0ÇT. 2022 A.I. Nº..O!!.. ESAsunción, 28 de Octubre del 2.022.- El Recurso de Aclaratoria interpuesto por Tomas Alegre Falcón, por Derecho propio y bajo patrocinig de Abogada, contra el A.I. Nº 392, del 19 de Mayo del 2.021, dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 53/57 de autos, y; PODER * CORTE SECRETARIA CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto; RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Nélida Coeffier de Recalde por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en el doble carácter, Patrocinante y Procuradora, de la Parte codemandada, Juan Carlos Alegre, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 813.773) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 81.377), conforme con lo expuesto en el exordio de la Resolución; ANOTAR.." (f. 57). Doroteo Tomás Alegre, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, interpuso el presente Recurso en los términos del escrito de fecha 23 de Agosto del 2.022 y manifestó que en la Resolución se omitió el pronunciamiento referente a las Costas. En este sentido, solicitó que las mismas le sean impuestas a la Parte apelada y perdidosa. Al respecto, Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; °) supla cualquier omisión en que hubiere incurgido sph "alguna de las pretensiones deducidas Alberto artinez Simon Besur Anterio Garary Eugenio Jiménez R Ministro Kew Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial 1I -C.S.J.
y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio [..] podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubieren sido notificadas...".- Esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 392, del 19 de Mayo de 2.021, disminuyó los honorarios profesionales de la Abogada Nélida Coeffier. En efecto, el monto de los honorarios quedó fijado en la suma de G. 813.773, más el valor correspondiente al I.V.A. Ahora bien, cabe decir que en los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque se pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométrica; por ello, es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver -como excepción- la imposición de costas. Es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio; sino que, concomitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. En ese sentido, la doctrina ha manifestado: "...Una constante y reiterada jurisprudencia se ha pronunciado porque la apelación interpuesta contra el auto de regulación de honorarios constituye el ejercicio normal de un derecho, y no puede hacer incurrir en responsabilidad por las costas, salvo caso de pretensiones desmedidas" (FRUTOS VAESKEN, Alexis. 1969. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley 110. Su reforma. Asunción. Editorial Talleres Emasa. pp.118); "1. Exceso en la petición. La pluspetición requiere en primer lugar el reclamo, mediante una pretensión condenatoria, de una cantidad manifiestamente exagerada..., 2. Inexcusabilidad del exceso. La pluspetición se halla en segundo lugar condicionada a la inexcusabilidad del reclamo formulado en las condiciones
CORTE SUPREMA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. NÉLIDA COEFFIER DE RECALDE EN LOS AUTOS CARAT: ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". RECIO 器3 APISTICA CIVIL 2 80Ст. 2022 menet bnadas en el número precedente, es decir a la existencia elementos de juicio que acrediten la mala fe del a eusion de posibiliad de que ésta haya sian indirsda en error... 3. Conducta del demandado... Pero si no media dicha admisión o ambas partes incurren en pluspetición, las costas deben compensarse o distribuirse proporcionalmente. 4. Falta de dependencia de arbitrio judicial: Por último, constituye requisito de la pluspetición la necesidad de que el monto reclamado no sea materia de prueba por parte del actor y no dependa legalmente del arbitrio judicial..". (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 3. Buenos Aires. Editorial Rubizal - Culzoni. pp. 174). Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos, no se encuentran motivos excepcionales para imponer las costas a la Abogada regulante. Si bien es cierto, los honorarios fueron disminuidos, esa situación también se encuentra vinculada con la apreciación judicial del órgano judicial, conforme con las actuaciones desplegadas por la profesional y el monto discutido en el juicio; por lo que, la mera solicitud de confirmación del Fallo impugnado -fuera de los casos excepcionales-, no resulta suficiente para imponer las Costas a una u otra Parte. Sin embargo, en atención al pedido expreso de pronunciamiento sobre Costas formulado, se entiende que deben imponerse por su orden. En esta tesitura, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria e imponer las Costas en el orden causado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Doroteo Tomás Alegre Falcón, por Derecho propio y bajo
patrocinio de Abogada, contra el A.I. Nº 392, del 19 de Mayo del 2.021, dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, IMPONER las Costas en el orden causado, de conformidad con o expuesto en la Resolución.-.. ANOTAR, registrar y/notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Actuaria secretar acta te
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