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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REGULACIÓN PROFESIONALES LA ABG. ANCELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO EN LOS AUTOS CARAT: ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". 28 OCT. 2022 A.I. Nº....10 Asunción, 28 de octube El Recurso de Aclaratoria interpuesto por Alegre Falcón, por Derecho propio y bajo de1 2.022, dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 120/123 de autos, y; DICI 7 P CORTE SECRETARIA JSTCB SUPERAN CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto; RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Ancelma Alegre de Calvo, en la suma de GUARANÍES VEINTE Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 29.314.286) por los trabajos realizados en Segunda Instancia en la apelación de la Sentencia Definitiva, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 2.931.428); ANOTAR.." (f. 123 vlta). Doroteo Tomás Alegre, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, interpuso el presente Recurso en los términos del escrito de fecha 23 de Agosto del 2.022 y manifestó que en la Resolución se omitió el pronunciamiento referente a las Costas. En este sentido, solicitó que las mismas le sean impuestas a la Parte apelada y perdidosa.— Al respecto, el Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir de la resolución al mismo Juez o Tribunal que aclaratoria hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar 1O Pierina Ozuna Wood Actuara Secretaria Judicial!!. discutida en el litigio. En/ ningún caso 、 Cesu Sierais Garage se alterará ria Martine Minis Eugenio Jiménez R. Ministro
sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio [..) podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubieren sido notificadas...".- Esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 485, del 28 de junio de 2.022, disminuyó los honorarios profesionales de la Abogada Ancelma Alegre. En efecto, el monto de los honorarios quedó fijado en la suma de G. 29.314.286, más el valor correspondiente al I.V.A. Ahora bien, cabe decir que en los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométrica; por ello, es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver -como excepción- la imposición de costas. Es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio; sino que, concomitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. En ese sentido, la doctrina ha manifestado: "...Una constante y reiterada jurisprudencia se ha pronunciado porque la apelación interpuesta contra el auto de regulación de honorarios constituye el ejercicio normal de un derecho, y no puede hacer incurrir en responsabilidad por las costas, salvo caso de pretensiones desmedidas" (FRUTOS VAESKEN, Alexis. 1969. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley 110. Su reforma. Asunción. Editorial Talleres Emasa. pp.118); ".1.Exceso en la petición. La pluspetición requiere en primer lugar el reclamo, mediante una pretensión condenatoria, de una cantidad manifiestamente exagerada..., 2. Inexcusabilidad del exceso. La pluspetición se halla en segundo lugar condicionada a la inexcusabilidad del reclamo formulado en las condiciones mencionadas en el número precedente, es decir a la existencia
CORTE SUPREMA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANCELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO EN LOS AUTOS CARAT: ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". gum demengos de juicio que acrediten la mala fe del actor o la posibilidad de que éste haya sido inducida El TE simiotón o ambas partos inoron en mepetdeida, jas costas 3. Conducta del demandado... Pero si no media dicha deben compensarse o distribuirse proporcionalmente. 4. Falta de dependencia de arbitrio judicial. Por último, constituye requisito de la pluspetición la necesidad de que el monto reclamado no sea materia de prueba por parte del actor y no dependa legalmente del arbitrio judicial..". (PALACIO, Lino Enrique Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 3. Buenos Aires. Editorial Rubizal - Culzoni. pp. 174).- Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos, no se encuentran motivos excepcionales para imponer las costas a la Abogada regulante. Si bien es cierto, los honorarios fueron disminuidos, esa situación también encuentra vinculada con la apreciación judicial del órgano judicial, conforme con las actuaciones desplegadas por la profesional y el monto discutido en el juicio; por lo que, la mera solicitud de confirmación del Fallo impugnado -fuera de los casos excepcionales-, no resulta suficiente para imponer las Costas a una u otra Parte. Sin embargo, en atención al pedido expreso de pronunciamiento sobre Costas formulado, se entiende que deben imponerse por su orden. En esta tesitura, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria e imponer las Costas en el orden causado. Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Doroteo Tomás Alegre Falcón, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. Nº 485, del 28 de Junio
del 2.022, dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, IMPONER las Costas en el orden causado, de conformidad con lo exputsto en Ia asolución. gletrar y/ /notificar. Alber Eugenio Jiménez R Ministro Simon Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. DER PODER UDICIAR Cesu Arturcia Garage CRETARIA CORTE SUPR
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